Competencia multa con 91 millones a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell por concertar precios de derivados
- Por coordinarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas
- CaixaBank tendrá que hacer frente a la mayor sanción, de 31,8 millones
- Los bancos afectados han anunciado que prevén recurrir la multa de la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell con multas que superan en total los 90 millones de euros por coordinarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes.
CaixaBank tendrá que hacer frente a una sanción de 31,8 millones; Banco Santander, a una de 23,9 millones; BBVA, a 19,8 millones y Banco Sabadell, a 15,5 millones, con lo que la suma de las multas se eleva a 91 millones, según detalla la CNMC en un comunicado.
Además, la institución conmina a las cuatro entidades para que en el futuro se abstengan de conductas como ésta, tras concluir que, antes de realizar la oferta al cliente, los bancos se ponían de acuerdo para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar.
De ese modo daban la imagen de que cada una de las entidades estaba consultando las "condiciones de mercado". Estos derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos.
El presidente del organismo supervisor, José María Marín Quemada, ha explicado en declaraciones a RNE, que la investigación que han desarrollado a lo largo de 12 meses ha demostrado que los cuatro bancos multados han concertado precios por encima del mercado.
Investigación a raíz de la denuncia de una empresa
La conducta acreditada en la Resolución supone una infracción “muy grave” del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea durante al menos diez años (2006 hasta 2016).
Los hechos se investigaron a raíz de una denuncia presentada por una empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques e infraestructuras eólicas.
Durante la investigación se tuvo acceso a documentación aportada por otras 22 empresas, correspondiente a 43 operaciones de derivados asociados a créditos sindicados contratados entre 2006 y 2016 para la financiación de proyectos ("project finance").
Contra esta resolución del 'superregulador' no cabe recurso alguno en la vía administrativa, si bien se podrá interponer un contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación. Según han explicado a Europa Press fuentes financieras, es previsible que las cuatro entidades recurran la sanción.
Los bancos prevén recurrir la multa
Los bancos afectados prevén recurrir la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según han asegurado a Servimedia fuentes de los bancos que han explicado que la sanción se refiere a la contratación de derivados de tipos de interés utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de préstamos sindicados.
En concreto, fuentes de BBVA han indicado que están “estudiando la resolución" que les acaba de ser notificada, para agregar que “en una primera lectura" consideran que es "jurídicamente errónea" y sus servicios jurídicos están analizando los recursos frente a la misma.
Por su parte, fuentes oficiales de Banco Santander han señalado que la entidad va a recurrir la resolución de la CNMC porque entiende que la actuación de los bancos fue correcta y adecuada a los estándares de mercado en este tipo de financiación.
Mientras, el Sabadell ha apuntado que están estudiando la decisión de la Comisión y que no descartan recurrir la sanción.
En los sindicados, por definición, según han asegurado fuentes de las entidades afectadas, las condiciones que ofrecen las entidades son las mismas ya que se trata de préstamos que conceden un grupo de bancos. Además, fuentes financieras han explicado que hay un informe del Banco de España que mantiene la misma tesis que ellos defienden.