La Fiscalía pide donar a las víctimas las indemnizaciones a los etarras de la T-4
- Exige que las compensaciones por maltrato sean "embargadas de inmediato"
- Ascienden a 30.000 euros para Portu y 20.000 euros para Sarasola
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado este viernes al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que las indemnizaciones por maltrato policial que deberán recibir los etarras Igor Portu y Martín Sarasola, que atentaron en la T-4 de Madrid-Barajas en 2006, sean destinadas a pagar la deuda que los terroristas tienen con sus víctimas, para compensar así los daños ocasionados.
En un comunicado, la Fiscalía ha informado de la petición para que esas indemnizaciones, 30.000 euros para Portu y 20.000 para Sarasola por los malos tratos infringidos tras su detención, "sean embargadas de inmediato".
Ha señalado en su solicitud que esas cantidades sean además "directamente" imputadas al pago de las responsabilidades civiles declaradas por sentencia firme en favor de las víctimas, o, en su caso, en favor del Estado por subrogación por los atentados de la T-4 de Madrid-Barajas, ocurridos el 30 de diciembre de 2006, en el que murieron dos personas -Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio-, otras 41 personas resultaron heridas y 313 vehículos sufrieron daños.
Dos delitos de asesinato terrorista y 48 en grado de tentativa
Portu y Sarasola fueron condenados en mayo de 2010 como autores de un delito de estragos terroristas, dos delitos de asesinatos terroristas y 48 delitos de asesinato en grado de tentativa así como al pago de responsabilidades civiles.
En concreto, les condenó a 1.040 años de prisión como autores del atentado de la T-4 del aeropuerto de Barajas con el que la banda terrorista rompió su última tregua.
El alto tribunal europeo ha fallado este martes a favor de los terroristas que habían recurrido por los malos tratos infligidos durante el arresto, en enero de 2008 en el País Vasco, y detención incomunicada. Según el tribunal de Estrasburgo, España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.