La Justicia europea dictamina que las guardias domiciliarias deben considerarse como tiempo de trabajo
- Cuando se exige al empleado responder y estar a disposición de sus superiores
- El Tribunal de Justicia de la UE aclara que eso no obliga a una remuneración
- La Corte diferencia esa situación de las guardias que sólo piden estar localizable
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles que las guardias domiciliarias que obligan al trabajador a responder de forma inmediata y permanecer a disposición de sus jefes para prestar un servicio deben considerarse como tiempo de trabajo en virtud de la directiva que lo regula desde 2003.
El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve (en el caso al que se refiere la sentencia de ocho minutos) "restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades", subrayan los jueces europeos.
Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo, según el tribunal, "es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".
Esas limitaciones diferencian la situación de ese trabajador de la de otro que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.
Sin embargo, el tribunal europeo advierte que esa normativa europea no regula la retribución de los trabajadores por ese tiempo de trabajo, algo que está fuera de la competencia de la Unión Europea y, por tanto, los Estados miembro pueden regular una retribución del trabajador distinta durante el tiempo de trabajo y los periodos de descanso. Éstos pueden incluso no remunerarse, avisa el tribunal.
La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios de la ciudad belga de Nivelle -actividad que compaginaba con otro empleo en una empresa privada-, que recurrió a la Justicia en 2009 para obtener del ayuntamiento una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, alegando que debían considerarse como tiempo de trabajo. El Tribunal Laboral Superior de Bruselas ante el que llegó ese caso pidió una aclaración prejudicial a la Corte europea, que ahora ha dado la razón al demandante.
Además, precisa que los Gobiernos de la UE no pueden establecer excepciones en función de determinadas categorías de bomberos -en este caso era voluntario- respecto a las obligaciones de la normativa y no pueden adoptar una definición diferente a la que establece la directiva para el concepto de "tiempo de trabajo", aunque sí pueden introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables que los contemplados por la directiva.
Los Estados también pueden introducir cambios para aumentar la seguridad y la salud de los trabajadores y mejorar lo que marca la directiva.