La Audiencia condena a dos años de cárcel al rapero Hasel por enaltecer a ETA y los Grapo como "ejemplos"
- Le condena también por injurias y calumnias a la Corona e instituciones del Estado
- Hasel se sentó en el banquillo por 64 tuits y una canción sobre el rey Juan Carlos
- Si el Supremo confirma el fallo, podría ingresar en prisión por otra condena anterior
- El voto particular: "Se limita a hacer una crítica ácida"; Hasel: "Jamás claudicaré"
La Audiencia Nacional ha condenado al rapero Pablo Hasel a 2 años y un día de cárcel y una multa de 24.300 euros por enaltecimiento de terrorismo al alabar en Twitter a miembros de ETA y el Grapo como "ejemplos de resistencia" y por injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado. En concreto se le juzgaba por el contenido de 64 tuits y por una canción en Youtube sobre el rey emérito.
Si el Tribunal Supremo ratifica esta nueva condena, Pablo Hasel, cuyo verdadero nombre es Pablo Rivadulla, podría entrar en prisión porque en 2014 ya fue condenado a otros dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. Entonces no llegó a entrar en prisión por no superar los dos años la pena y no tener antecedentes.
La sentencia conocida este viernes la suscriben dos de los tres magistrados que componen el tribunal de la sección primera de lo Penal -Concepción Espejel y Nicolás Poveda-, ya que el tercer miembro, Manuela Fernández de Prado, ha emitido un voto particular discrepante, al considerar que sus comentarios en Twitter y la canción se enmarcan dentro del derecho a la libertad de expresión.
"Una invitación" a la actividad violenta
Sin embargo, Espejel y Poveda consideran que sus mensajes encierran "una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes", los presos de ETA y los Grapo, alabando una "actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva según su criterio".
Entre los tuits analizados, se encuentra uno escrito el 14 de marzo de 2016 en el que junto a una foto de Victoria Gómez, miembro del Grapo, expresa que "las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá". En otro tuit del 1 de abril de 2016 hace referencia a los 12 años sin lucha armada de otra miembro de este grupo terrorista, Isabel Aparicio, "elevando la actuación de esta en la lucha armada a la categoría de referente por su ejemplo", afirman los magistrados.
La sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, en especial la reciente sentencia que ha condenado también al rapero Valtonyc a tres años de cárcel para destacar que el delito de enaltecimiento requiere que se genere un riesgo en abstracto, algo que queda acreditado en el caso de Hasel, según la sentencia.
"Menosprecio" de las autoridades del Estado
Sus tuits -añaden- forman parte de "una actuación conjunta" dirigida a las autoridades del Estado, "menospreciándolos y denigrándolos", y entiende que con ello está incitando a la violencia, "aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo".
Lo consideran un llamamiento a la "actuación violenta contra autoridades, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluso partidos políticos, ya que incluye en sus objetivos desde S.M. el Rey hasta líderes como Pablo Iglesias y parlamentarios de IU, y alcaldes como Carmena y Colau".
Además, no solo tienen "por objeto la llamada indicada", sino también una "alabanza hacia las personas de reconocidos miembros de grupos violentos de carácter terrorista, sin relevancia parlamentaria", que han sido condenados por sus actividades criminales, "consignándolos como referentes de conducta".
"No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus 'referentes'", insiste la sentencia, que recuerda que así fue como Hasel calificó en el juicio a los miembros del Grapo y de ETA a los que aludía en sus mensajes.
Injurias y calumnias contra la Corona
En relación con el delito de injurias y calumnias contra la Corona, la Sala señala que los mensajes de Twitter y la canción Juan Carlos, el Bobón, no están encaminado a "expresar una reivindicación política de otra forma de Estado, como pudiera ser la republicana".
Lo que implican es "una intencionalidad como es la de injuriar y calumniar, ya que únicamente se dedican los tuits y canción a insultar y menospreciar a la monarquía y sus integrantes, con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta".
En cuanto a las injurias a autoridades del Estado, destaca el tribunal "la gran cantidad de delitos que se imputan de forma reiterada, a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, acusándoles de asesinatos, lesiones, torturas", en relación a la muerte de un joven en unos disturbios en un partido de fútbol o a los inmigrantes fallecidos en la playa de El Tarajal (Ceuta).
Comentarios que se integran "en unos contenidos ofensivos y de marcado odio", todo ello pese a la existencia de "resoluciones judiciales que exoneraban a dichos Policías y Guardia Civiles".
Hasel, tras conocer la sentencia: "Jamás claudicaré"
El rapero leridano Pablo Hasel ha respondido a través de las redes sociales a la sentencia afirmando de forma rotunda que "jamás" claudicará. "Me han condenado a 2 años y otro de pena-multa, es decir 3 años. Se suman a los 2 que ya tengo por canciones contra el régimen. Pasaré 5 años preso por delitos de opinión, pero jamás claudicaré", ha asegurado Hasel, cuyo nombre real es Pau Rivadulla.
En su cuenta personal de Twitter, el rapero leridano se ha mostrado desafiante al volver a colgar parte de las letras de canciones por las que le han condenado. "Si hasta por opinar, si hasta por luchas pacíficas ejercen una brutal represión, que ningún hipócrita se lleve las manos a la cabeza cuando haya quienes ejerzan la autodefensa pasando a mayores. Ante una dictadura así, toda lucha es legítima", ha escrito.
Por su parte, el portavoz del Gobierno y ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha señalado que la condena a Hasel "demuestra que la justicia funciona".
El voto discrepante: "Se limita a hacer una crítica ácida"
La jueza de la Audiencia Nacional Manuela Fernández Prado ha discrepado con la sentencia que condena al rapero Pablo Hasel a dos años de cárcel al entender que con sus tuits realiza una "crítica ácida" que, "por más que sea exacerbada y en algunos casos injusta", se enmarca dentro de la libertad de expresión.
En un voto particular discrepante, la magistrada considera que Hasel debería haber sido absuelto de los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado.
Fernández Prado considera que "en ninguno" de los tuits que se han traído a este juicio "se puede identificar un llamamiento a la violencia, y no parece que puedan ser susceptibles de generar situación de riesgo para persona alguna", por lo que no pueden calificarse de "enaltecimiento del terrorismo".
Es más, la juez los enmarca dentro de una "crítica ácida" realizada por Hasel, cuyo verdadero nombre es Pablo Rivadulla, y que, aunque "contienen duras opiniones" contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "no pueden considerarse calumniosas".
En relación a las injurias a la Corona, Fernández sostiene que Hasel "se limita (...) a hacer una crítica ácida, con lenguaje soez de la monarquía, enfrentándola a su modo con los problemas sociales que a él le interesan".
Según la juez, en algunos de sus tuits de "lenguaje soez", en los que Hasel llamaba "mafioso de mierda" al rey Juan Carlos I, el rapero intentaba criticar "el despilfarro de la Corona y las relaciones que ha venido manteniendo el monarca emérito con la monarquía saudí, esta última acusada en múltiples publicaciones de amparar de alguna manera al ISIS".
En sus rimas, Hasel insiste en estos vínculos con Arabia Saudi, "habla de putas y de su amante, pero -prosigue la juez- las noticias sobre las relaciones extramatrimoniales del rey emérito se encuentran en todas las hemerotecas. No son datos que el acusado se haya inventado".
"Cuando estos aspectos de la vida privada son objeto de opinión por estar financiados con fondos públicos, nos encontramos ante una crítica amparada por la libertad de expresión, de la que no puede decirse que sea ilegal por perseguir menoscabar su imagen desde una imputación meramente personal, como hace la sentencia", apunta la magistrada.