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Un retraso en un vuelo de conexión permite denunciar a una aerolínea de otro Estado miembro, según el TJUE

  • Unos viajeros perdieron vuelos a Düsseldorf y Fráncfort por retrasos de Air Nostrum
  • Pueden reclamar las indemnizaciones ante los tribunales alemanes

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Un avión de Air Nostrum en una imagen de archivo
Un avión de Air Nostrum en una imagen de archivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que se puede denunciar a una compañía aérea que no ha realizado en un Estado miembro más que el primer segmento de un vuelo de conexión ante los órganos jurisdiccionales del destino final, situado en otro, a efectos de una compensación por retraso.

Así ocurre cuando los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos.

Unos pasajeros aéreos reservaron a través de flightright con Air Berlin e Iberia unos vuelos de conexión de España a Alemania (concretamente para el trayecto Ibiza-Palma de Mallorca-Düsseldorf, por lo que respecta a Air Berlin, y para el trayecto Melilla-Madrid-Fráncfort del Meno, por lo que respecta a Iberia), reservas que abarcaban la totalidad de los respectivos trayectos.

La compañía aérea española Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia. En ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso (45 y 20 minutos) que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania.

Los pasajeros llegaron finalmente a su destino final con más de tres horas de retraso (concretamente unas cuatro horas de retraso en el vuelo reservado con Air Berlin y 13 horas de retraso en el reservado con Iberia).

Reclaman indemnizaciones ante los tribunales alemanes

Debido a estos grandes retrasos, los pasajeros aéreos afectados acudieron ante los órganos jurisdiccionales alemanes para reclamar a Air Nostrum las indemnizaciones previstas en el Reglamento de la Unión relativo a los derechos de los pasajeros aéreos.

Mediante su sentencia dictada hoy, el TJUE concluye que cabe considerar el destino final en Alemania como lugar de ejecución de las prestaciones no sólo en lo relativo al segundo vuelo, sino también en lo relativo al primer vuelo doméstico en España.

De ello se infiere que los órganos jurisdiccionales alemanes son, en principio, competentes para juzgar acciones indemnizatorias dirigidas contra una aerolínea extranjera como Air Nostrum.