El TC recuerda a la Policía el derecho de los detenidos de conocer las pruebas que hay contra ellos inmediatamente
- El Constitucional ampara a un hombre que no fue bien informado tras ser detenido
- El tribunal considera que se vulneró su derecho fundamental a la libertad personal
- Es la primera sentencia tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015
- La LECrim establece la obligación de informar por escrito y el acceso a las pruebas
El Tribunal Constitucional advierte de que denegar a un detenido información suficiente sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad personal en una sentencia en la que estima el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó correctamente sobre las pruebas que había contra él, lo que le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial.
La sentencia conocida este viernes es la primera que el tribunal de garantías dicta desde que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en 2015 para incorporar las directivas europeas dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas.
Tras esta reforma, la LECrim (art. 520.2) reconoce a todo detenido o preso su derecho a ser "informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten".
De estos últimos, el Constitucional destaca a efectos de la resolución conocida este viernes dos: el derecho a ser informado del "procedimiento" que puede seguir para recurrir su detención y el derecho "de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".
Los hechos analizados por el Tribunal Constitucional se produjeron en Madrid en mayo de 2016 cuando el recurrente fue detenido, junto a otros jóvenes, por su presunta participación en una reyerta en la que había habido varios heridos.
Tras ser detenido, explica el TC en una nota, fue informado de sus derechos y se le indició que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos.
El juzgado rechazó iniciar el procedimiento
El abogado que le fue asignado de oficio solicitó el habeas corpus después de que la Policía le negara el atestado para su puesta en libertad, pero el juzgado de guardia rechazó iniciar el procedimiento.
El tribunal de garantías reconoce que se vulneró su derecho a la libertad y a la seguridad personal (artículo 17.1 y 17.3 de la Constitución) y anula el auto del juzgado que denegó iniciar el procedimiento del habeas corpus. La sentencia explica que estima su recurso de amparo no porque no hubiera motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.
El derecho 17.3 de la Carta Magna "reconoce expresamente a toda persona detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no solo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención".
No se trata de poder acceder a todo el atestado
Este derecho, aclara la sentencia, no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado; "únicamente cobra sentido y se le reconoce el acceso a aquellas [actuaciones policiales] que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención". Esto es así, añade, porque el atestado puede recoger información sobre terceras personas o sobre otras líneas de investigación que puede poner en peligro la operación policial.
Por lo tanto, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal puede desprenderse que a los agentes responsables de la custodia del detenido les corresponde informarle por escrito "de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad".
Y cuando el detenido así lo solicite, "deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente" la privación cautelar de libertad.
En el caso en concreto que analiza la sentencia y según se afirma en la demanda, al recurrente solo se le indicó que había sido detenido por "ser interceptado en el lugar de los hechos por los efectivos policiales actuantes".
Sin embargo, se omitieron otros datos (varios testigos avisaron a la Policía de que se estaba produciendo una reyerta; el recurrente y otros jóvenes huyeron del lugar cuando llegaron los agentes; uno de ellos tiró al suelo un machete de grandes dimensiones) que relacionaban al demandante de amparo con la comisión del delito y que, por tanto, habrían permitido a su abogado "cuestionar fundamentalmente" su detención.