El Supremo obliga a indemnizar a una exclienta de Vodafone con 10.000 euros por incluirla en dos registros de morosos
- La operadora cedió la deuda en cuestión a Sierra Capital Management 2012 S.L.
- Considera que se vulneró su derecho al honor y se la presionó para pagar
El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que se vulneró su derecho al honor.
El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.
La Sala I, de lo Civil, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L. , a quien Vodafone había cedido el crédito.
No es la primera sentencia de este tipo, a principios de enero el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo condenó a Vodafone a pagar 9.000 euros a una clienta por incluirla indebidamente en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), el mayor fichero de morosos de España.
Irregularidades en la facturación desde el principio
El fallo del Supremo explica que la demandante firmó un contrato de telefonía con la Vodafone en abril de 2011, y desde el principio se produjeron irregularidades en la facturación emitida, que la mujer comunicó a la operadora, que fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.
La clienta se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, Vodafone le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.
Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012 S.L. un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital le remitió en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba los 297,80 euros y le advertía que si no pagaba en el plazo de diez días la incluiría en un registro de morosos. La mujer solo pagó 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones.
Le negaron una tarjeta de crédito
Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades. En junio de 2015, la mujer solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.
En su sentencia, el Supremo destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.
Los magistrados agregan que "solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”.
"Presión ilegítima" para pagar
Asimismo, el Supremo indica que la inclusión en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”.
La Sala explica que la postura de la mujer que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, “no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado”.
El tribunal cree que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del crédito. Agrega que las reclamaciones que Sierra Capital pueda realizar frente a Vodafone “constituyen una cuestión ajena a la acción ejercitada por la cliente frente a quien incluyó sus datos en los registros de morosos”.