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El Supremo confirma multas de 16,9 millones al Banco Santander por la venta de uno de sus productos financieros

  • Los 'Valores Santander' no disponían de la información necesaria de sus clientes
  • La entidad tampoco informó debidamente de las características del producto
  • 130.000 clientes vieron cómo el valor de sus inversiones se redujo hasta un 55%

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Según el Supremo, los 'Valores Santander' incumplieron alguna de las obligaciones que regulan la relación entre banco y cliente con este producto
Según el Supremo, los 'Valores Santander' incumplieron alguna de las obligaciones que regulan la relación entre banco y cliente con este producto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Suremo ha confirmado dos multas impuestas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco Santander por no disponer de información necesaria de clientes que suscribieron 'Valores Santander' y por incumplir alguna de las obligaciones que regulan la relación entre banco y cliente en relación con este producto.

Concretamente, el alto tribunal ha confirmado íntegramente la resolución del subsecretario de Economía y Competitividad del 16 de mayo de 2013 que a su vez confirmó dos sanciones del supervisor.

La primera de ellas correspondía a una multa impuesta por la CNMV a la entidad el 13 de junio de 2012 por 10 millones de euros por una infracción grave a la Ley del Mercado de Valores consistente en no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión del producto 'Valores Santander'.

La segunda de las sanciones fue impuesta el 20 de julio de 2012 por el Ministerio de Economía a propuesta del supervisor de los mercados por 6,9 millones de euros por una falta muy grave a la misma ley debido al incumplimiento de alguna de las obligaciones que regulan la relación entre la entidad financiera y su cliente respecto al mismo producto.

En su día, la Audiencia Nacional anuló una de las multas, de 10 millones de euros por una falta grave, y mantuvo la segunda de ellas, de 6,9 millones de euros por una falta muy grave, pero ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha atendido el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y ha desestimado el recurso de casación del Santander en el que solicitaba la nulidad de esta última sanción.

Un producto de riesgo y complejidad media

En la sentencia conocida este lunes, el Supremo ha explicado que no comparte el criterio de la sentencia recurrida respecto a la primera de las multas, ya que los 'Valores Santander' fueron calificados por el propio banco como producto "amarillo", de riesgo y complejidad media.

Ello implica que debían de comercializarse de forma generalizada entre los clientes que, al margen de sus objetivos de inversión y experiencia inversora, tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros, y también, de forma no habitual, entre clientes con patrimonio inferior a ese importe, siempre que cumplieran dos condiciones.

La primera de ellas que los comerciales considerasen que el producto se ajustaba al perfil del cliente, y la segunda, que el cliente firmase un documento en el que reconocía haber sido informado de las características y riesgos del producto, haber hecho su propio análisis y haber decidido proceder a la suscripción del mismo.

La sentencia ha indicado que el banco procedió con "criterios meramente patrimoniales, de manera que, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes, procedió únicamente a segmentarlos en tres categorías: categoría A (Banca Privada), para aquellos con patrimonio superior a 500.000 euros; categoría B (Banca Personal), para patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros, y categoría C (Banca de Particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros.

Unos 130.000 clientes afectados

Pese a que la fecha de emisión del producto es anterior a la trasposición de la directiva europea de servicios financieros Mifid, dicha obligación ya se recogía en la anterior redacción la Ley del Mercado de Valores, "que es la aplicable al caso, y que el Banco Santander incumplió".

La CNMV argumentó en el momento de imponer la sanción que la entidad había infringido, entre otras obligaciones, el deber de información al cliente en el proceso de adquisición de estos valores, a los que definió de "producto complejo y novedoso" ofertado como "renta fija sin riesgos".

Según las estimaciones, unos 130.000 clientes vieron cómo el valor de sus inversiones se reducía hasta un 55% durante la conversión de los bonos en 2012, al pagar por cada acción 16,04 euros cuando cotizaban a seis.

Con la emisión, valorada en 7.000 millones de euros, el Santander buscaba financiar la compra del Banco Real, por entonces subsidiaria del holandés ABN Amro en Brasil.