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El Gobierno refuerza el control sobre las entidades que gestionan derechos de autor o propiedad intelectual

  • Admite que ha habido "dudas" sobre su transparencia y tratamiento de ingresos
  • El decreto ley transpone dos directivas europeas, pero es "más estricto"
  • Un órgano con personas ajenas a cada entidad vigilará el presupuesto y el reparto de recaudación

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El presidente de la SGAE, José Miguel Fernández Sastrón, posa detrás de la puerta de la sede
La nueva ley es más estricta para entidades que, como la SGAE, recaudan más de 100 millones de euros anuales.

Las entidades de gestión de derechos de autor y propiedad intelectual, como la SGAE, deberán incorporar un órgano de control interno, integrado por personas ajenas a la entidad, que vigilará la ejecución de su presupuesto y el reparto de la recaudación a los socios, según el real decreto-ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

Este real decreto-ley transpone casi al límite del plazo dos directivas europeas, aunque el Gobierno español asegura que la regulación aprobada es "más estricta de lo exigido por la directiva" para entidades con recaudación superior a 100 millones de euros, como es el caso de la SGAE.

Un sector que "ha suscitado dudas en transparencia y tratamiento de ingresos"

"En los últimos tiempos, el funcionamiento de algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ha suscitado dudas en cuanto a la transparencia y el tratamiento de los ingresos recaudados en nombre de los titulares de los derechos de autor", ha señalado el portavoz del Gobierno y ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Este año, ha recordado Méndez de Vigo, era "de obligado cumplimiento" la transposición de la Directiva 2014/26/UE, sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

Para favorecer la transparencia y el control de las entidades de gestión, el nuevo órgano de control interno "informará periódicamente a la asamblea general de socios" y la entidad tendrá que contratar "a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales".

Además, a partir de ahora, no será necesario realizar un procedimiento sancionador por una falta muy grave para intervenir temporalmente una entidad de gestión de derechos.

Las entidades que gestionen recaudaciones superiores a los 100 millones de euros tendrán un plazo de tres meses -un año en el caso de las de menor recaudación- para remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales. El ministerio deberá aprobar esos cambios para que entren en vigor.

La norma abre el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión de Estados miembros de la UE o de terceros países, una actividad que hasta ahora estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.

Licencias multiterritoriales y derecho de revocación de contratos

Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaban de facto en España, pero no había sido regulada, y se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas.

En todo caso, precisa el Gobierno, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria -por ejemplo, la música en un bar o discoteca- seguirán siendo administrados por las entidades de gestión establecidas en España.

Se regula el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos, que es el que rige la relación entre la entidad de gestión y el titular del derecho de propiedad intelectual.

La directiva transpuesta introduce licencias multiterritoriales sobre obras musicales "para acabar así con las dificultades a las que se enfrentan" los proveedores de servicios de música en línea cuando desean adquirir licencias para repertorios agregados para el territorio de varios Estados miembros.

La actual fragmentación del mercado interior de la Unión en lo relativo a estos servicios, añade el Gobierno, "limita la oferta de los proveedores en detrimento de la difusión y remuneración de las obras musicales de los autores".