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Vodafone tendrá que devolver lo cobrado por desbloquear sus móviles

  • Adicae calcula que la operadora cobró indebidamente a 519.360 clientes
  • Estima que Vodafone tendrá que reembolsar cuatro millones y medio de euros

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Logotipo de Vodafone en el MWC de Barcelona
Logotipo de Vodafone en el MWC de Barcelona.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena a la empresa de telefonía Vodafone a devolver el dinero cobrado por el desbloqueo de terminales móviles con el contrato de permanencia expirado.

La sección cuarta de la Audiencia, de lo civil-mercantil, confirma, en una sentencia del 28 de marzo remitida por Adicae, el fallo del 22 de noviembre de 2016 del juzgado de lo mercantil número uno de A Coruña y añade la nulidad de una cláusula.

Adicae estima, a través de un comunicado, que Vodafone cobró indebidamente a más de medio millón de usuarios afectados, en concreto a 519.360, por lo que calcula que tendrá que devolver cuatro millones y medio de euros.

"Un auténtico abuso destinado a coartar los derechos de los consumidores y su libertad para cambiar de compañía", valora la asociación.

El Ministerio Fiscal y la Asociación de usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae) promovieron en 2016 una demanda colectiva por el cobro primero de seis euros más IVA y después de ocho euros más IVA (9,68 euros) por la liberación de teléfonos a usuarios que ya habían terminado sus contratos.

Vodafone alega que había "una vía gratuita"

La letrada que representa a la compañía telefónica alegó en el juicio que para el desbloqueo existían "una vía gratuita y una vía de pago, que era voluntaria" y, en todo caso, dijo que la liberación era "independiente de la permanencia".

Ante el juez afirmó que se trataba de un "servicio deficitario" con el que la compañía perdía "cinco euros por móvil" y que "a todos los clientes se les advertía de que había una vía gratuita", mientras que "si optaban por la telefónica se les comunicaba que se les cobraba ocho euros más IVA", aunque este proceso no se volvió a hacer "desde 2014".

El fiscal sostuvo que Vodafone "no actuó de buena fe" y consiguió un "enriquecimiento injusto" con un "bloqueo de terminales que si tenía una finalidad era beneficiar a Vodafone".

Ha considerado fundamental su papel en el proceso porque ha dudado de que algún cliente quiera "soportar los gastos de un proceso para reclamar 9,86 euros" por una situación de la que "se están aprovechando las empresas operadoras de telefonía móvil".

El cliente no sabe cuánto le van a cobrar

Por su parte, la abogada de Adicae, Karina Fábregas, señaló que este cobro debería ser devuelto porque "el consumidor desconoce en el momento de contratación la cantidad que le puede cobrar la compañía", pues esta no viene en el contrato.

Ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña añadió al fallo la declaración de nulidad, "por abusivas", de "las condiciones generales de la contratación litigiosas". Por eso condena a Vodafone "a cesar en el uso de la mismas, no solo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan".

La sentencia buscó "dilucidar" si "la información facilitada por la parte demandada" fue suficiente para los consumidores y "no concurre prueba sobre el cumplimiento de ese deber reforzado de informar previamente a la suscripción del contrato".

"No puede amparar la actuación de la demandada, el argumento del coste de gestión que le supone el dar el servicio telefónico para el desbloqueo del terminal para los clientes que así lo soliciten", dice el fallo al considerar que eso obstaculiza "el derecho del consumidor a poner fin al contrato una vez finalizado el periodo de permanencia o antes tras el abono de la penalización, dado el coste para liberar el terminal".

La sentencia se puede recurrir

Agrega que "no se cumple la necesidad de una información precontractual suficiente y adecuada que incida en la transparencia de la cláusula de desbloqueo inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir, no bastando que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente, antes de la celebración del contrato, pueda tener un conocimiento real de las mismas".

"La mentada cláusula, carece de transparencia y produce un desequilibrio en las recíprocas prestaciones de las partes", añade la sección. "En definitiva -concluye-, no consideramos que en el presente caso se cumplan las exigencias del control de transparencia reforzada, que producen un manifiesto desequilibrio contractual y resultan ilícitas por abusivas".

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la sala primera del Tribunal Supremo por razón de interés casacional o recurso extraordinario por infracción procesal.