La Justicia permite a Carmena cambiar el nombre de las calles franquistas de Madrid
- El Ayuntamiento podrá cambiar el nombre de 52 calle
- El TSJM desestima el recurso de la Fundación Francisco Franco
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid había decretado en un auto del 24 de octubre de 2017.
En la sentencia, fechada el 18 de abril y a la que ha tenido acceso Efe, el TSJM estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, desestima el interpuesto por la Fundación Francisco Franco, revoca el citado auto y acuerda "no haber lugar" a la suspensión.
Contra la sentencia cabe recurso de casación que deberá prepararse ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.
El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de de Madrid ahora revocado acordaba la "suspensión del acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por la que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la ciudad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la dictadura".
Se condicionaba dicha medida de suspensión a la prestación de garantía suficiente en derecho para cubrir la cantidad de 60.000 euros en la que se fijó la caución para operar la suspensión.
"No cabe alegar perjuicios ajenos"
En los fundamentos de derecho se indica que en otra sentencia de la misma sala con fecha del 6 de febrero de 2018 y sobre un asunto similar se argumentaba que "en cuanto a los perjuicios que supone el cambio de la denominación, los actores no pueden hacer valer los perjuicios de terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella".
Por tanto, añade, "no cabe alegar perjuicios ajenos, y por otra parte los perjuicios que pudieran producirse a los actores no son irreparables, pues la reparación podría fácilmente revertirse con la restauración de la denominación de la calle y en su caso con la indemnización correspondiente".
Además, estima que "los perjuicios que representan los apelantes, de tipo moral, por otra parte no son irreparables pues los mismos desaparecerían si se estima el recurso contencioso-administrativo, se anula la resolución impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso la indemnización económica que eventualmente pudiera establecerse".
"Esto es, en supuestos similares al que aquí nos ocupa nos hemos inclinado por desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado al no advertirse la necesaria e imprescindible concurrencia de 'periculum in mora'", agrega.
En la citada sentencia y en otras posteriores, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM sostiene que "las cuestiones que los recurrentes plantean (...) deberán ser enjuiciadas en un proceso en el que el conocimiento sea pleno y no limitado".