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Seguridad vial

El Supremo rebaja el margen de error de los radares móviles del 7% al 5%

  • Si el aparato es empleado desde una ubicación fija, el margen "es del 5%"
  • Así lo han decidido al desestimar el recurso de un conductor captado a 214km/h
  • El tribunal lo considera "relevante" porque distingue entre absolución o condena

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Fotografía de archivo de un radar en Madrid en 2016
Fotografía de archivo de un radar en Madrid en 2016.

El Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que miden la velocidad en trípodes o coches parados tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que se equipara el mismo porcentaje de fallo que a los radares fijos.

Así lo ha concluido la Sala de lo Penal, que ha analizado el recurso de casación contra la Audiencia Provincial de Navarra interpuesto por un conductor que fue captado circulando a 214 km/h en la AP-68 (sentido Zaragoza).

La Sala se ha planteado ahora si un radar colocado sobre un trípode o un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a efectos de determinar el índice de error, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos no aclaran la cuestión.

Según la conclusión de los magistrados del Supremo, "si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%".

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado este lunes una campaña de concienciación y vigilancia de la velocidad en carretera que se prolongará hasta el próximo domingo, 22 de abril, y que se hace de forma simultánea en casi treinta países que integran la Organización Internacional de Policías de Tráfico.

Absolución o condena en función del margen de error

En este caso, los magistrados señalan que el porcentaje de error es relevante, ya que en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado. De hecho, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, con un margen de error del 7%. Así, el juzgado concluyó que la velocidad era de 199 km/h, por lo que con superaba en 80 km/h la máxima permitida en esa vía y no constituía delito.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el radar era estático, con margen de error del 5%, y fijaba esta velocidad mínima en 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó al conductor. La sentencia obligaba al hombre a pagar 1080 euros y se le prohibió conducir durante un año y media por un delito contra la seguridad vial

La Sala de lo Penal añade que la catalogación es "lógica" porque "la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento".