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La juez Lamela propone juzgar a cuatro etarras históricos por crímenes de lesa humanidad

  • Se trata de Josu Ternera, Txeroki, Ata y Gurbitz
  • Todos fueron procesados en octubre de 2015 por delitos de lesa humanidad
  • Ahora la Sala de lo Penal de la Audiencia se tendrá que pronunciar

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Imagen de archivo de la Audiencia Nacional
Imagen de archivo de la Audiencia Nacional.

La juez Carmen Lamela propone juzgar a cuatro históricos dirigentes de ETA, entre ellos el huido Josu Ternera, por un delito de lesa humanidad en relación con los atentados cometidos desde el 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España esa figura jurídica, hasta la actualidad.

Se trata de Garikoitz Aspiazu Rubina, "Txeroki"; Mikel Carrera Sarobe, "Ata"; Ángel Iriondo Yarza, "Gurbitz"; y José Antonio Urruticoetxea, "Josu Ternera", todos ellos procesados en octubre de 2015 por delitos de lesa humanidad y que, por primera vez, podrían ser juzgados por este delito.

También está procesado por lesa humanidad José Antonio Urruticoetxea, "Josu Ternera", si bien al estar huido de la Justicia no se le ha podido comunicar formalmente su procesamiento, por lo que su caso continúa en espera hasta que se le encuentre, según han precisado fuentes de la Audiencia Nacional.

En relación a los otros tres, la magistrada de la Audiencia Nacional ha finalizado el sumario que se seguía contra ellos, que se encuentran cumpliendo condena en Francia, y lo ha remitido a la Sala de lo Penal para que se pronuncie al respecto.

Con la conclusión del sumario, se abre una fase intermedia en el procedimiento, iniciado por una denuncia de Dignidad y Justicia en 2013, en la que las partes podrán solicitar nuevas pruebas o hacer alegaciones.

El delito de lesa humanidad

El delito de lesa humanidad que se les atribuye contempla la comisión de delitos de asesinato o traslado forzoso, entre otros, cuando estos "se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella y, en todo caso, si los hechos se cometen en razón de la pertenencia de la víctimas a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas".

Dicho ataque contra la población queda acreditado, según Dignidad y Justicia, que ejerce de acusación en la causa, en sucesivos comunicados de ETA en los que justificaba sus atentados en la negativa de sus víctimas de "abandonar definitivamente el territorio vasco" y avisaba con futuros crímenes si no lo hacían.

El juez que instruyó la causa, Juan Pablo González, entendió en su auto de procesamiento que había "motivos bastantes" para atribuir a los cuatro etarras este delito al considerarles responsables, en tanto que eran quienes daban las órdenes, de los asesinatos del exconcejal del PSE Isaías Carrasco; de los operarios de la T4 Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, en el atentado que puso fin a la tregua de ETA, o del empresario Ignacio Uría, entre otros.

Dichos atentados, según el juez, "en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista".

El juez también mencionó los asesinatos del inspector de Policía Eduardo Puelles, los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvál, el brigada del Ejército Luis Conde, o el también guardia civil Juan Manuel Piñel.

Los asesinatos que se les atribuye

Para el magistrado, "Txeroki" sería responsable de cinco asesinatos, "Ternera" de dos, Iriondo de seis, y Carrera Sarobe de siete. También procesó a Aitor Elizarán Aguilar, responsable de cinco muertes, si bien la causa finalmente se archivó contra él.

Los cuatro dirigentes de los aparatos político y militar de ETA "tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado, lo que aparece con alta probabilidad respecto de atentados de especial significación", señaló entonces el magistrado.

Para el juez, las órdenes se ejecutaban sin posibilidad de discusión ya que existía "una estructura real de dominio" en la organización terrorista en la que se adoptaba "un régimen interno equivalente a la disciplina militar".