Enlaces accesibilidad
'Caso Bloque'

Absueltos Ginés Jiménez y demás acusados de corrupción policial en Coslada

  • Anula las pruebas de las escuchas telefónicas y las obtenidas en su domicilio
  • El fiscal pedía 23 años de cárcel por la extorsión, blanqueo y cohecho

Por
El exjefe de la Policía Local de Coslada, Madrid, Gines Jiménez
El exjefe de la Policía Local de Coslada, Madrid, Gines Jiménez

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez y al resto de los acusados por la supuesta trama de corrupción policial en ese municipio al anular las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas y durante el registro en el domicilio del principal acusado. Aedemás, sostiene que las acusaciones no han sido capaces de probar la existencia de delitos de cohecho, blanqueo, extorsión y tenencia ilícita de armas.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia absuelve a todos los procesados por la 'operación Bloque', desarrollada en 2008, entre los que se encontraban la esposa y el hijo de Ginés Jiménez.

El fiscal pidió 23 años de cárcel para el exjefe de la Policía Local por extorsión a varios empresarios de Coslada, blanqueo de dinero, cohecho y tenencia ilícita.

La Audiencia ha absuelto a seis agentes de Policía acusados de cohecho (y uno de ellos de omisión del deber de perseguir delitos), a la esposa e hijo de Ginés, que estaban acusados de blanqueo, y a un ciudadano rumano juzgado por explotación sexual.

Sin justificación para autorizar las escuchas

Los jueces anulan el contenido de las escuchas telefónicas como prueba porque el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid no justificó "siquiera mínimamente" los indicios que motivaron la autorización de las mismas y las posteriores prórrogas.

Se limitó a utilizar un "modelo estereotipado" con una genérica mención a la petición policial, sostiene la Audiencia, que añade que habría bastado una "explicación sucinta" de las razones para pinchar los teléfonos, algo que no se produjo.

Ese mismo reproche hace la Audiencia Provincial de Madrid al juez en cuanto al auto de entrada y registro en el domicilio de Ginés Jiménez y su familia, pues adolecía de suficiente motivación para justificar esa injerencia. Ese registro fue clave para sostener la acusación de blanqueo y de tenencia ilícita de armas.

La sentencia deja claro que las denuncias de las testigos protegidas que desencadenaron la investigación eran material probatorio utilizable para llevar a cabo las escuchas, pero la motivación de las resoluciones judiciales fue "manifiestamente insuficiente".

No aprecia ninguno de los delitos

La Audiencia no ve probado el delito de cohecho que se atribuye a los policías locales, ante la falta de precisión y concreción de las acusaciones.

Tampoco aprecia que existiera blanqueo por parte de la familia de Ginés Jiménez al no considerar probado que tuvieran dinero que procedía de actividades delictivas y que hubiera que blanquear.

En cuanto a la tenencia y depósito ilícitos de armas, además de anular el registro en el que se encontraron, la sentencia tampoco ve que el acusado incurriera en delito alguno.

Respecto a las acusaciones contra Ginés Jiménez de exigir pagos a empresarios, las considera imputaciones genéricas pues ninguno de los testigos lo acusó directamente de prácticas ilegales.

Tampoco consideran los magistrados el testimonio de la testigo que acusó al exjefe de la Policía Local de Coslada de amenazarla de muerte con una pistola sea suficientemente creíble dada la animadversión que siente hacia él.

En ese mismo sentido, descartan el testimonio de una testigo protegida que acusó a Ginés de obligarla a pagar para evitar inspecciones por no considerarla imparcial y por las contradicciones en las que incurrió.