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Claves de la campaña de la Renta 2017: desde este martes ya puede solicitar cita previa

  • El lunes 2 de julio es el último día para presentar la declaración de la Renta
  • Podrá hacerlo a través de la App, de Internet, por teléfono o de forma presencial
  • Si se le ha devuelto dinero por las cláusulas suelo, lo debe regularizar
  • También deberá hacerlo si se ha visto afectado por la quiebra de Banco Popular

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Fuente: Agencia Tributaria
Fuente: Agencia Tributaria

A partir de este martes puede solicitar cita previa para realizar la declaración de la Renta 2017. El servicio está disponible a través de internet, de la aplicación móvil o en los teléfonos 901 223 344 y 91 553 00 71. Solo de esta manera podrá acudir, a partir del 10 de mayo, a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) o en otras Administraciones o entidades colaboradoras. Recuerde que el plazo finaliza el 2 de junio.

Esta es la última de las vías para elaborar y presentar la declaración que se pone en marcha, ya que desde el pasado 4 de abril es posible hacerlo por internet, por teléfono a través del plan "Le llamamos" y con la nueva aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

La atención presencial en la campaña de la renta ha ido perdiendo peso en los últimos años, ya el pasado año el 88% de las declaraciones se presentaron por internet. Además, de las declaraciones presentadas de manera presencial, 860.000 no aportaron ningún cambio ni información al borrador y 144.000 citas solicitadas quedaron sin utilizar al no acudir el contribuyente ni anularla.

Hasta el pasado viernes, más de 4,7 millones de contribuyentes habían presentado su declaración, de las que más de 3 millones resultaron a devolver por un importe total superior a 1.900 millones de euros.

Este año el contribuyente debe prestar especial atención a su declaración si ha recibido las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo o si se vio afectado por la quiebra de Banco Popular durante junio del pasado año.

Recuerde que el plazo para presentar la declaración de la renta finaliza el 2 de julio, aunque los contribuyentes que quieran domiciliar el resultado tendrán que hacerlo antes del 27 de junio. He aquí algunas de las claves de la Renta 2017:

Nueva app de la Agencia Tributaria

Desde el pasado 4 de abril puede aceptar el borrador de su Declaración de la Renta 2017 a través de la nueva app de la Agencia Tributaria y mediante unos sencillos pasos, sin necesidad de conectarse a un ordenador.

La aplicación, totalmente gratuita, puede descargarse desde el pasado 15 de marzo en los ‘markets’ oficiales de Google y Apple en castellano, catalán, gallego y valenciano. ¿El objetivo? Hacer de la Declaración de la Renta un proceso más fácil para los ciudadanos, pues se espera que una de cada cuatro contribuyentes utilice este servicio.

Sin embargo, la app no permitirá modificar el borrador, para lo cual será necesario utilizar el programa Renta Web, que sustituyó el año pasado al programa Padre, o llamar directamente al servicio de Renta Asistencia en los teléfonos 901 200 345 y 91 535 68 13. En estos casos, no será necesario solicitar cita previa.

Desde este nuevo servicio también se podrán recibir mensajes personalizados con el número de referencia o conocer el estado de tramitación de nuestra declaración. Además, permitirá guardar y gestionar las declaraciones en el móvil, así como presentar la de sus allegados y familiares, hasta un máximo de 20 personas.

El programa Renta Web

Este sistema, que comenzó en el año 2016 y que sustituyó definitivamente al programa Padre en 2017, permite realizar la Declaración de la Renta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Desde el programa Renta Web podrá iniciar el procedimiento en cualquier dispositivo (ordenador, tableta, móvil...) y acabarlo en otro. Para ello necesita un número de referencia, Clave PIN o certificado o DNI electrónico.

Comienza la campaña de la renta 2017 para declaraciones telemáticas

¿Cómo solicito el número de referencia (Servicio RENØ)?

El número de referencia para solicitar el borrador y acceder a sus datos fiscales puede obtenerlo a través a de la app, por internet o por teléfono. Para ello necesitará indicar su número de DNI, la fecha de caducidad del mismo y el importe de la casilla 450 de la declaración de Renta 2016.

Si no dispone de la casilla 450 de la de la declaración de la Renta de 2016 -porque no hizo la declaración de IRPF 2016 o el valor de ésta fue 0,00- debe marcarlo en la casilla y se le requerirán los últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria vinculada con el solicitante.

Tenga en cuenta que la referencia contiene seis caracteres y se podrá actualizar en cualquier momento. Durante esta campaña, la referencia no será única ni vinculada a un expediente: se entregará una diferente cada vez que se solicite, con un máximo de diez diarias. Por tanto, si la ha perdido u olvidado puede solicitar otra. Además, estará vigente hasta el inicio de la campaña de Renta siguiente.

¿Y cómo obtengo la Clave PIN?

Se requieren dos pasos: un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que se necesite. Puede registrarse a través de internet o en cualquier de las oficinas de la Agencia Tributaria:

- Por internet: además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.

- En en las oficinas de la Agencia Tributaria: aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil. Para hacer este trámite no se necesita ni cita previa ni otra documentación más allá del propio documento de identificación.

¿Es necesario revisar el borrador?

Siempre hay que revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. Es recomendable comprobar si están bien los datos sobre inmuebles y sus referencias catastrales, arrendamientos de inmuebles, aportaciones a planes de pensiones, percepciones de subvenciones (como el plan PIVE), circunstancias familiares y personales, transmisiones, cuotas sindicales y deducciones (sean estas familiares y por maternidad, por inversión en vivienda habitual u otras autonómicas).

¿Puedo modificar una declaración ya presentada?

Hay veces que un contribuyente puede haber cometido errores (u omisiones) que determinan que se le devuelva más dinero o que tenga que pagar menos. Por ejemplo, no haber incluido una deducción a la que tenía derecho.

En este caso, el proceso se conoce como rectificación de autoliquidación y permite modificar la declaración presentada a través de la misma página web. Simplemente deberá marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo.

Por el contrario, si el error es en perjuicio de la Hacienda Pública, deberá presentar a través del programa Renta Web una declaración complementaria a la originalmente presentada.

¿Estoy obligado a presentar la declaración?

En términos generales, los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales no tienen por qué hacerlo, aunque pueden comprobar si les es más beneficioso presentarla o no. Ese límite baja a 12.000 euros anuales si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y cuando el pagador no está obligado a retener.

Tampoco será necesario si cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un límite conjunto de 1.600 euros.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

De la misma forma, no estará obligado a presentar la declaración si cuenta con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Me han devuelto lo cobrado de más por las cláusulas suelo

Si su hipoteca se ha visto afectada por la cláusula suelo y su banco le ha devuelto lo cobrado de más, debe tener en cuenta que no hay que integrar en la base imponible del impuesto ni el dinero devuelto ni los intereses de demora. Es decir, que no hay que declararlos tanto si es consecuencia de un acuerdo entre las partes como de una sentencia judicial.

Sin embargo, si se condenó a la entidad a abonar las costas del proceso judicial, deberá incluir esa cantidad en su declaración como ganancia patrimonial de la base imponible general.

Por su parte, si se benefició de la deducción por vivienda habitual, al haber recibido lo cobrado de más, pierde el derecho a la misma, por lo que hay que incluir ese importe en la declaración del IRPF de 2017. Esto solo afecta a las deducciones practicadas desde 2013 a 2016, ya que las irregularidades fiscales prescriben a los cuatro años.

Además, si incluyó las cantidades recuperadas en 2017 como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario o por actividades económicas en sus declaraciones anteriores, deberá presentar una declaración complementaria por cada ejercicio (de los últimos cuatro años) descontando esos gastos.

Tenga en cuenta que Hacienda no le cobrará ningún tipo de sanción ni intereses de demora a los hipotecados que regularicen su situación a causa de la devolución de las cláusulas suelo.

Si me sale a ingresar, ¿puedo fraccionar el pago?

Sí, en dos partes. La primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración; y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2018, inclusive. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

Asimismo puede optarse por utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

Y si es a devolver, ¿cuándo tendré mi dinero?

Según la Agencia Tributaria, las devoluciones se iniciarán a partir de 48 horas tras presentarse la declaración. Sin embargo, la AEAT se reserva un plazo de seis meses desde el fin de la campaña para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada.

¿Y si tengo más dudas?

Puede resolverlas en la web de la Agencia Tributaria o llamando al 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas).

Afectados por la quiebra de Banco Popular

Los más de 300.000 accionistas y propietarios de bonos del Banco Popular podrán compensar en cierta medida las pérdidas en este ejercicio.

Los accionistas podrán hacerlo dentro de la renta del ahorro -la que se grava a una escala del 19%-21%-23%- con las ganancias patrimoniales obtenidas en 2017 y los rendimientos obtenidos del capital mobiliario (si el saldo aún es negativo), para lo que tendrán un límite del 20% de esos rendimientos como pueden ser los intereses o los dividendos. Si siguen sin compensarse esas pérdidas, podrá realizar el mismo proceso durante los cuatro ejercicios siguientes (hasta 2021).

Por su parte, los propietarios de bonos podrán compensar esas pérdidas cuando se determine la base del ahorro con las plusvalías derivadas del capital mobiliario. Si el saldo continúa siendo negativo, se compensará con el positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio, con el límite del 20%. De la misma forma, se podrá seguir compensando durante los próximos cuatro años si aún se incurre en pérdidas.

Cabe destacar que a partir del próximo ejercicio, el límite de los rendimientos obtenidos del capital mobiliario será del 25%.