Enlaces accesibilidad

El Supremo anula la condena a exalcaldesa de La Muela y ordena repetir el juicio

  • Considera que se vulneró el derecho de defensa de la exregidora del PAR
  • Fue condenada a 17 años por el mayor caso de corrupción urbanística de Aragón

Por
La exalcaldesa de La Muela María Victoria Pinilla, en la última sesión del juicio, en marzo de 2016
La exalcaldesa de La Muela María Victoria Pinilla, en la última sesión del juicio, en marzo de 2016.

El Supremo ha anulado la condena de 17 años de prisión a la exalcaldesa de La Muela (Zaragoza) María Victoria Pinilla y ha ordenado repetir el juicio del mayor caso de corrupción urbanística en Aragón, al considerar que se vulneró su derecho de defensa al no aceptarse la renuncia de su abogado en la vista oral.

En la resolución, la Sala II del alto tribunal acuerda la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 23 de septiembre de 2016, que condenó a Pinilla y otras 28 personas por varias operaciones urbanísticas y adjudicaciones irregulares en este municipio entre finales de los 90 y el año 2009.

El alto tribunal toma esta decisión al considerar que se ha conculcado el derecho de defensa efectiva de la exalcaldesa -condenada a 17 años de prisión y al pago de 9,9 millones de euros- durante el juicio,  al no aceptarse, de forma injustificada, la renuncia de su abogado defensor.

Afecta a Pinilla y otros seis acusados

La sentencia se anula con relación a Pinilla -que llegó a la alcaldía en 1987 por el CDS y se mantuvo, ya como candidata del PAR, hasta 2011- y a otros seis acusados, por lo que la Audiencia deberá ahora juzgarles de nuevo, pero solo los delitos por los que fueron condenados y no por aquellos por los que fueron absueltos.

Sin embargo, no se anulan las condenas de los 15 acusados que alcanzaron acuerdo de conformidad, entre ellos Carmelo Aured Pinilla, exalcalde de La Muela y considerado intermediario y comisionista, para quien se confirman nueve años y nueve meses de cárcel.

Y también el exmarido de Victoria Pinilla, Juan Antonio Embarba Laborda (3 años); el exconcejal de Obras Juan Carlos Rodrigo Vela (5 años); el constructor Julián de Miguel Ortega (6 años y 10 meses); varios hijos de la exalcaldesa y su hermana María Dolores.

Además, el Supremo absuelve a José Miguel Mosteo, modifica la penas del constructor Ignacio Unsain y de Antonio Francisco Núñez, al tiempo que confirma diferentes condenas a otros cinco acusados.

Perdido el derecho de defensa efectiva

La Sala entiende que la Audiencia de Zaragoza no justificó la no aceptación durante varios días de la renuncia presentada por el abogado defensor de Pinilla Bielsa, lo que privó a ésta de defensa efectiva en la práctica. En este sentido, el Supremo afirma que "el tan contumaz como injustificado rechazo" por el tribunal a aceptar la sustitución de letrado de la exalcaldesa "supone una causa de nulidad de actuaciones".

El primer día del juicio -15 de diciembre de 2015- el abogado de la exalcaldesa no planteó ninguna cuestión previa y, posteriormente, el 11 de enero de 2016, comunicó a la Sala su renuncia por diferencias insalvables con su clienta sobre la línea de defensa, debido a que esta rechazaba el pacto de conformidad que él le proponía.

Pero el tribunal rechazó la renuncia por considerar que implicaba abuso y fraude de derecho, y el abogado permaneció en estrados sin realizar ningún asesoramiento o defensa de la exalcaldesa.

Pinilla alegó indefensión durante el juicio

Cuando llegó su turno para declarar, la acusada dijo que deseaba hacerlo cuando tuviera un letrado que ejercitara su defensa y llegó a pedir que se pospusiera su declaración para el final. Ante las preguntas del tribunal para que dijera si declara o no, la exalcaldesa afirmó que no declaraba por sentirse indefensa, lo que provocó que tanto el fiscal como el abogado del Estado advirtieran al tribunal de que la acusada se encontraba en una situación de indefensión.

Tras reconsiderar su decisión, la Sala aceptó 20 días después que se le designara un abogado de oficio para defenderla, aunque anunció que no se suspenderían las sesiones, por lo que cuando al día siguiente intervino por primera vez este letrado, lo hizo sin poder entrevistarse con su defendida.

La Sala concluye que lo que era inequívoco en el momento del comienzo de las sesiones "era la total pérdida de confianza de la acusada en su letrado" y lo que era "aventurado es atribuir sin más tal situación a una estrategia de letrado y defendida sin otra finalidad que el retraso del enjuiciamiento".

Por todo ello, ordena repetir la vista a Pinillay, por considerarse inescindible el nuevo enjuiciamiento, a Antonio Fando, representante de la empresa a la que el Ayuntamiento de La Muela adjudicó el servicio de abastecimiento de aguas en 2007 y Francisco Aramburu, apoderado de una constructora. El resto son Julio y David de Miguel Santander, copropietarios de una inmobiliaria; el exconcejal de La Muela Fernando Barba; y Alberto Lozano, director de la sucursal de la entidad Cajalón en La Muela.