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Llarena rechaza incluir al ex número dos de Junqueras en la causa del Supremo al no apreciar rebelión

  • La Guardia Civil intervino a Josep María Jové la agenda con detalles del procés
  • El juez del Supremo también rechaza incluir al ex alto cargo Lluis Salvadó
  • Asegura que no aprecia indicios de su responsabilidad en un delito de rebelión
  • Llarena deniega de nuevo la libertad a Forn por su carta de apoyo a los CDR

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Imagen de archivo de Junqueras (i) junto a Jové (c) y Salvadó (d)
Imagen de archivo de Junqueras (i) junto a Jové (c) y Salvadó (d)

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa sobre el proceso unilateral de independencia en Cataluña, ha rechazado incluir en el procedimiento al ex número dos de Oriol Junqueras, Josep María Jové -considerado el organizador del referéndum del 1-O y ex secretario general de Economía de la Generalitat- y a Lluis Salvadó, ex secretario general de Hacienda, al no ver indicios de su participación en el delito de rebelión. Ambos son actualmente diputados por ERC en el Parlament.

El magistrado ha contestado así a la exposición razonada del titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que le planteó acumular a la causa que instruye el Supremo la depuración de la responsabilidad criminal de Jové, dueño de la agenda que intervino la Guardia Civil con la estrategia del procés, y de Lluis Salvadó, al que el juez catalán le atribuye funciones para desplegar una Agencia Tributaria Catalana y un estudio sobre la conveniencia de crear un ejército propio.

Pablo Llarena no ve indicios de rebelión porque tanto Jové como Salvadó fueron detenidos, argumenta, antes de la "violencia acontecida" en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda el 20 de septiembre, cuando una multitud se concentró frente a sus puertas en Barcelona para impedir la salida de la comisión judicial que buscaba pruebas de la organización de la consulta ilegal.

Esta actuación "sin ninguna duda permitió que todos los involucrados en el proceso se imaginaran el riesgo de que las futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios violentos de fuerte lesividad y daño en el grupo social", pero Llarena señala que en el caso de Jové y Salvadó no hay pruebas de que su "aportación" al proceso "haya tenido lugar con conocimiento de que se instrumentalizarían alzamientos ciudadanos violentos para la consecución de la independencia".

No hay pruebas de que actuaran después de su detención

Es más, recoge el auto de seis folios difundido este jueves por el Tribunal Supremo, el instructor añade que la investigación llevada a cabo por el juez de Barcelona no ha mostrado que los imputados realizaran alguna actuación con posterioridad a su detención, por lo que "se excluye así el soporte fáctico de su participación intencional en el delito de rebelión o en el sostenimiento económico del referéndum".

La Fiscalía había reclamado que Salvadó fuera investigado también por malversación conexa con la rebelión, según ha informado el Supremo en una nota de prensa difundida este jueves.

Llarena rechaza incluirlos, de este modo, en la causa que el instruye en el Supremo sin perjuicio de que sus actuaciones puedan ser determinantes de una responsabilidad penal distinta que sería exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por ser actualmente parlamentarios autonómicos.

El impulso "consciente" de la violencia

El magistrado del Supremo aprovecha el auto sobre Jové y Salvadó para incidir en la idea de la rebelión a partir de lo ocurrido el día 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía y Hacienda.

El juez señala que en su auto de procesamiento del pasado 21 de marzo, si bien no se excluye que la "utilización de la violencia" para lograr la independencia "pudiera estar prevista desde la planificación inicial", es a partir de la protesta anterior cuando los "involucrados" pudieron imaginarse el "riesgo" de episodios violentos en el futuro.

Por eso, "todos aquellos que con el conocimiento" de lo que había pasado ese día "impulsaron" el referéndum "buscando que los ciudadanos se enfrentaran a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado" para que la votación se llevara a cabo y pudiera declararse la independencia de Cataluña "impulsaron conscientemente, o asumieron, las manifestaciones de violencia para la consecución" de este objetivo "e imponer al Estado la renuncia a la soberanía del territorio".

El juez del Supremo procesó a 25 líderes independentistas, a 13 de ellos por un presunto delito de rebelión. Entre ellos, están el expresidente catalán Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exlíderes de la ANC y Ómnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente; y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.

Denegada la libertad de Forn por su carta de apoyo a los CDR

El juez del procés en el Supremo también ha decidido este jueves denegar una nueva petición de libertad provisional del exconseller de Interior Joaquim Forn por la carta pública en la que apoyó a los Comités de Defensa de la República (CDR) en la que incitó a resistir y mantenerse firmes.

Llarena ha denegado su salida de prisión al entender que existe riesgo de fuga y de reiteración delictiva ya que, a pesar de sus declaraciones judiciales, ha expresado su apoyo a los CDR en una carta leída el pasado 2 de mayo en un acto público en la plaza Sant Jaume en Barcelona.

El magistrado también vuelve a insistir en que el hecho de que haya procesados huidos de la justicia, como Carles Puigdemont en Alemania, o los exconseller Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig en Bélgica, aumenta el riesgo de fuga.

El juez señala que su "alineación" con estos encausados "que han dificultado el ejercicio de la jurisdicción española buscando refugio en terceros países" con "pleno sustento económico y organizativo, así como sorprendente éxito hasta ahora, refuerza aún más el riesgo de fuga.

Llarena se ha referido así al hecho de que la justicia alemana, que tiene que decidir sobre la extradición de Puigdemont, mantenga su rechazo a incluir el delito de rebelión, y de que la belga haya rechazado la entrega de Comín, Serret y Puig al apreciar un defecto de forma en la euroorden.