El Supremo aplica la "perspectiva de género" por primera vez y eleva la condena impuesta a un hombre que intentó asesinar a su mujer
- Condena por intento de asesinato, y no homicidio, por asestarle ocho puñaladas
- Destaca que el culpable convirtió su casa "en un escenario del miedo"
- El Alto Tribunal priva al hombre de la patria potestad de su hija, que vio el ataque
- El teléfono de atención a las víctimas de violencia de género es el 016El teléfono de atención a las víctimas de violencia de género es el 016
El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. La Sala de lo Penal ha apreciado la existencia de alevosía en el agresor, quien realizó actos "tendentes a 'asegurar' su resultado", como arrastar con violencia a su mujer, a quien le asestó ocho puñaladas con un cuchillo de grandes dimensiones delante de la hija de ambos.
De hecho, el Supremo señala que la defensa de la víctima fue inviable por el ataque desproporcionado y sorpresivo. Este es el motivo por el que el Alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real -que condenó al hombre por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada a 12 años de carcel- y establece una pena para el acusado de 16 años y 8 meses de prisión al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco.
El condenado asestó ocho puñaladas a su mujer delante de su hija
El fallo se basa en un relato de hechos probados que apuntan a que el condenado, que había venido sometiendo a continuas amenazas y malos tratos a su víctima, culminó su agresiones una madrugada de noviembre de 2014.
Esa noche, al conocer la intención de su mujer de separarse, la despertó cuando la misma dormía con la hija menor de ella, para preguntarle el por qué, pero no obtuvo respuesta.
Poco después el condenado golpeó a su mujer en la cabeza con sus puños y, desde la habitación, la arrastró por el pasillo. Las dos hijas de la mujer -la mayor, fruto de una relación anterior y que resultó herida, y la menor- intentaron ayudar a su madre, pero el acusado lo impidió.
El condenado, posteriormente, asestó ocho puñaladas a la víctima de tal gravedad que la mujer habría muerto de no haber recibido asistencia médica inmediata, algo que ocurrió gracias a que la mujer pudo esconderse en el baño y llamar al 112.
El retraso de las víctimas en denunciar el maltrato no merma su credibilidad
Además, la Sala de lo Penal mantiene la condena de 2 años y 8 meses de prisión por un delito de maltrato habitual. En cuanto a este punto, la sentencia ve probado este delito "pese a que la defensa (...) aportó al proceso testimonios de vecinos o testigos que no presenciaron los malos tratos" e indica que el maltratador creó "una especie de 'escenario del miedo' por la persistencia en un maltrato en el propio hogar" que fue minando poco a poco a las víctimas.
La reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, añade el tribunal antes de decir que este sufrimiento puede ser físico o psíquico. Este segundo, el psíquico, puede obedecer no solo a determinadas agresiones emocionales, sino simplemente al hecho de que los ataques físicos vienen precisamente de la pareja o el padre de las víctimas, lo que agrava el padecimiento de quienes sufren violencia de género y doméstica.
La Sala destaca que el retraso por parte de las víctimas en denunciar el maltrato no supone merma en su credibilidad ya que éstas lo silencian por miedo, por temor a una agresión mayor o a que las maten. Ese silencio -añade la sentencia- no puede ir contra las víctimas cuando finalmente lo cuentan por un hecho más grave, como es el de este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad.
Para el tribunal, no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una "traba de credibilidad" cuando éstas deciden denunciarlo. Entiende el Supremo que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato y ante una especie de 'síndrome de Estocolmo' como perfil típico en muchos casos de este tipo.
Priva al maltratador de la patria potestad de su hija
A petición del fiscal, cuyo recurso ha sido estimado, la Sala ha acordado imponer a este hombre la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato, una pena que no impuso la sentencia recurrida porque entendió que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo respecto a la menor para imponer una pena tan drástica.
Sin embargo, el Supremo explica que no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena: el ataque a la madre de este menor por su propio padre, y con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la pena. De esta forma, la sentencia establece que no haya régimen de visitas ni ningún tipo de medida que implique contacto alguno con la menor.