El Supremo rebaja a casi la mitad la responsabilidad civil de la infanta Cristina
- Tendrá que pagar 136.950 euros tras reducirle la cuantía en 128.000 euros
- El tribunal entiende que no es responsable de los delitos fiscales de su marido
- La Casa del Rey expresa su "respeto absoluto" a la independencia judicial
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El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad a título lucrativo por el caso Nóos de la infanta Cristina, pero ha reducido la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma hasta los 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que fue condenado su marido, Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.000 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado este martes sobre la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Palma y estima parcialmente el recurso presentado por Ana María Tejeiro, la mujer del exsocio de Urdangarin, que argumentó que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria -la defensa de la infanta Cristina no presentó ningún recurso-.
Esta decisión se hace extensible a la hermana del rey Felipe, ya que ambas están consideradas del mismo modo en este procedimiento, si bien el Tribunal Supremo establece una condena mayor para Tejeiro, que tendrá que pagar 172.550 euros -la Audiencia le había impuesto 344.934 euros- [ver la sentencia del Tribunal Supremo del caso Nóos, en pdf].
El Supremo: eludir el pago de impuestos no enriquece
La infanta fue condenada a abonar 265.088 euros más intereses en la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca por los delitos fiscales cometidos por su marido. Ahora el alto tribunal reduce esta cuantía en 128.138 euros.
Lo hace argumentando que no hay precedentes de que se haya aplicado este tipo de responsabilidad civil en un delito fiscal y cree que solo abarca los delitos de enriquecimiento, es decir, los que producen beneficios económicos directos para engrosar el patrimonio del autor, pero no los que consisten en un impago, como es el caso de los delitos fiscales.
El Supremo interpreta así que "no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio" al eludir el pago de impuestos, que lo que conlleva es "retener" lo que ya se tenía. Además, añade que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública no son iguales que una responsabilidad civil nacida de delito, sino "una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria".
Pagará por lucrarse de la malversación y fraude de Urdangarin
De esta manera, el Supremo entiende finalmente que la infanta Cristina solo es partícipe a título lucrativo de los delitos de malversación y fraude, y por lo tanto mantiene la condena a pagar los citados casi 137.000 euros de responsabilidad civil.
La infanta Cristina fue uno de los diez acusados del caso Nóos absueltos de los delitos que se les atribuyeron en el juicio. La acusación particular que ejercía el sindicato Manos Limpias era la única que pidió cárcel para ella, al considerarla cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales que habría cometido Urdangarin en 2007 y 2008, por lo que reclamaba más de ocho años de cárcel, mientras que el Ministerio Fiscal pidió su absolución y el abono de casi 600.000 euros en calidad de partícipe a título lucrativo.
La Audiencia Provincial de Palma terminó absolviendo a la infanta al considerar que no pudo acreditarse su participación en los delitos fiscales de los que era acusada y entendiendo que la infanta Cristina "desconocía" la existencia de los delitos de Urdangarin, aunque se benefició de ellos a través del dinero que este ingresó en la cuentas de la sociedad que el matrimonio tenía en común, Aizoon. Manos Limpias fue condenada a pagar las costas del juicio.
Respecto a este pseudosindicato, cuyo responsable, Miguel Bernad, fue encarcelado por extorsión, amenazas y pertenencia a organización criminal, el Supremo afirma que hay indicios de que actuó respecto a Cristina de Borbón movido por razones "extraprocesales".
"Respeto absoluto" de la Casa del Rey a la sentencia
La Casa del Rey ha reiterado su "respeto absoluto a la independencia del Poder Judicial", tras conocerse esta sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica la condena de cárcel por primera vez a un familiar del rey de España, en la persona del marido de la infanta Cristina, hija del rey emérito Juan Carlos I y hermana del rey Felipe VI.
Este mensaje de "respeto" es exactamente el mismo que transmitió en febrero de 2017, cuando la Audiencia Provincial de Palma dictó su sentencia sobre el caso Nóos.
La única vez que Zarzuela opinó sobre una decisión judicial relacionada con la infanta fue bajo el reinado de Don Juan Carlos, en abril de 2013, para manifestar su "sorpresa" por "el cambio de posición" del juez José Castro al haber decidido imputar a doña Cristina, al tiempo que mostraba su "absoluta conformidad" con la decisión de la Fiscalía de recurrir aquella medida.
La sentencia del Tribunal Supremo se ha conocido cuando se cumplen tres años desde que el rey Felipe decidió privar a su hermana Cristina -y por tanto a su esposo- del Ducado de Palma de Mallorca. Y se ha hecho pública mientras el monarca presidía en el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial la reunión bienal del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo y cuando la reina Letizia presidía una sesión de trabajo del patronato de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD) en Madrid.
La infanta Cristina, que el miércoles cumple 53 años, vive con su familia en Ginebra, donde trabaja para la Fundación "la Caixa". Al margen de su presencia en algunas celebraciones familiares, está apartada de la actividad institucional desde finales de 2011, días antes de que Urdangarin fuera imputado. Con el cambio en la Corona, además, dejó de ser miembro de la Familia Real para ser simplemente considerada familia del rey, al pasar de ser hija a hermana del monarca.