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Caso Nóos

El Tribunal Supremo rebaja la condena de Urdangarin a cinco años y diez meses

  • Por unanimidad, la Sala de lo Penal rebaja en cinco meses la condena
  • La reducción se debe a que le absuelve del delito de falsedad documental
  • Urdangarin recurrirá al Constitucional y podría pedir también el indulto
  • Rebaja también la pena a Torres a 5 años y 8 meses de prisión
  • Reduce la responsabilidad civil de la infanta Cristina en el caso

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El Supremo rebaja la pena a Urdangarin pero le aboca a ir a prisión

El Tribunal Supremo ha rebajado en cinco meses la condena a Iñaki Urdangarin que le impuso la Audiencia Provincial de Palma por el caso Nóos, y la deja en cinco años y diez meses de prisión, según han confirmado fuentes judiciales a TVE.

Según la sentencia [.pdf] hecha público este martes, la Sala de lo Penal del Supremo absuelve al marido de la infanta Cristina del delito de falsedad documental, al entender que no ha quedado probada su intervención. La decisión ha sido adoptada por unanimidad de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El exduque de Palma fue condenado en 2017 a seis años y 3 meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Palma por delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y dos delitos fiscales relacionados con la actividad de la citada entidad sin ánimo de lucro.

La pena, que se convierte así en firme, supera ampliamente el umbral de los dos años, por lo que implicaría el ingreso en prisión de Urdangarin. Ahora será la Audiencia balear la que deberá decidir si se ejecuta la sentencia y cuándo.

Sin embargo, el exduque de Palma podría librarse de entrar en la cárcel si presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y este órgano lo admite a trámite.

Mientras que lo estudia, el Constitucional podría paralizar la ejecución de la sentencia, pero no suele no suele hacerlo cuando las penas son superiores a cinco años de cárcel, como es el caso del exduque de Palma. Por otra parte, Urdangarin también podría pedir el indulto.

Además, Urdangarin deberá pagar algo más de un millón de euros por las multas y las indemnizaciones a las que que ha sido condenado.

Rechaza en gran parte el recurso de Urdangarin

El pasado 21 de marzo el Supremo celebró una vista pública para estudiar los recursos de apelación, en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles "motor de toda la secuencia" de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos, y la defensa del exduque de Palma solicitó su absolución.

La Sala, que ha analizado los recursos está presidida por Manuel Marchena y está compuesta también por los magistrados Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta y Juan Ramón Berdugo, se ha tomado dos meses y medio para decidir sobre el caso.

En una sentencia de 353 páginas, de la que ha sido ponente Antonio del Moral, avala uno de los principales argumentos que esgrimió la Audiencia de Palma en la condena a Urdangarin: que el exduque utilizó el "trampolín de su privilegiada posición" para lograr el "sometimiento" del expresidente balear Jaume Matas a sus intereses.

La Sala de lo Penal ha desestimado gran parte de los argumentos de dicho recurso, salvo en lo relativo al delito de falsedad y confirma así los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos delitos fiscales por valor de 256.276 euros en los ejercicios de 2007 y 2008. Por otro lado, ha rechazado también la petición de la Fiscalía de incremento de las condenas.

En relación al delito de malversación, el Supremo señala en su auto que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos mediante la comisión de un delito de malversación, que la sentencia cuantifica en 450.000 euros, y pagados a Nóos "pese a no haberse producido la contraprestación". Para la Sala de lo Penal, Urdangarin fue inductor y cooperador necesario de esta malversación.

El Supremo considera que también "está acreditado" el delito de tráfico de influencias, porque, dice, que el acusado, "a través de su amistad" con Diego Torres, "y la situación de privilegio que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien entonces era jefe del Estado, consiguió mover la voluntad" del presidente balear Jaume Matas para obtener contratos.

Además, para ocultar los fondos o para poner en práctica sus planes, cometió delitos de fraude y contra la Hacienda Pública, dice la sentencia.

Aunque le absuelve de falsedad documental, la reducción de la condena es solo de 5 meses y no es tanto por este delito, porque penalmente apenas afecta, sino porque se le aplica el atenuante de reparación del daño, al haber consignado antes del juicio fondos suficientes para hacer frente a las responsabilidades civiles e indemnizaciones que debería hacer frente.

Rebaja también la pena a Torres

El Alto Tribunal no solo rebaja la pena a Urdangarin, sino también a Torres, que pasa a estar condenado de 8 años y medio a 5 años y ocho meses de prisión. En la sentencia, la Sala mantiene la condena a Torres por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración y por delito fiscal.

Por contra, le absuelve de un delito de blanqueo de capitales, "por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada", y de un delito de tráfico de influencias y falsedad documental al entender que no ha quedado probada su intervención. Además, le rebaja la multa de 1,72 millones de euros a 775.000 euros.

El Tribunal Supremo ha rebajado en cinco meses la condena a Iñaki Urdangarin que le impuso la Audiencia de Palma por el caso Nóos, por lo que se queda en cinco años y diez meses de prisión, según han confirmado fuentes judiciales a TVE.

Respecto al expresidente del Govern de Baleares Jaume Matas, la Sala ratifica en los mismos términos el pronunciamiento de la Audiencia de Palma, que le condenó a 3 años y ocho meses por delitos de prevaricación en concurso con falsedad y malversación y por fraude a la administración, y le impuso siete años de inhabilitación.

La sentencia del alto tribunal es crítica con "la voluntariosa y disciplinada actitud de acatamiento" a todas las propuestas de Urdangarin y de su socio por parte de Matas. Esa actitud, "aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento".

También ratifica las penas del resto de condenados. Así, mantiene la condena de 15 meses del exdirector general de Deportes balear José Luis Ballester, 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal, 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía, y 1 año para el exasesor jurídico de dicho instituto Miguel Ángel Bonet.

A estos cuatro, se les conmuta la pena de prisión por una multa al aplicarles el atenuante de colaboración y reparación del daño. Se confirman también las absoluciones dictadas por la Audiencia de Palma

Reduce la responsabilidad civil de la infanta

Por otra parte, el Supremo ha confirmado la responsabilidad de partícipe a título lucrativo de la infanta Cristina en el caso Nóos, pero ha reducido a la mitad la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma.

La Sala de lo Penal estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro, mujer de Torres, sobre su responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, al argumentar que no es posible la participación en delitos de defraudación tributaria. Por extensión también se aplica a la infanta Cristina, porque ambas están consideras del mismo modo en este procedimiento.

De este modo, reduce la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma para Cristina de Borbón hasta los 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.138 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge.

La infanta fue condenada a abonar 265.088 euros más intereses en la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca por los delitos fiscales cometidos por su marido.

Asimismo la Sala de lo Penal del Supremo acusa a Manos Limpias de "ausencia de prudencia y de ponderación" en la estrategia procesal al solicitar ocho años de prisión para la infanta Cristina, lo que les hace pensar que haya estado ligada con "escenarios extraprocesales".

"Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la Hacienda Pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posiblidad del artículo 65.3 del Código Penal que permitiría rebasar por debajo el mínimo leal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada", advierte el tribunal.