El fiscal recurre la sentencia de Alsasua e insiste en pedir condena por terrorismo
- Incide en que la agresión fue "planificada y organizada" con un fin terrorista
- Los agresores fueron condenados a entre 2 y 13 años, pero no por terrorismo
- Los delitos son atentado contra la autoridad, lesiones, desórdenes y amenazas
La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a entre 2 y 13 años de prisión a los ocho agresores de dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) al entender que sí se trató de una agresión de carácter terrorista y no fue una simple "pelea de bar".
En su recurso ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, el fiscal José Perals sostiene que la paliza que sufrieron los agentes en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en el bar Koxka de la localidad navarra "fue una agresión planificada y organizada contra dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas con una finalidad terrorista".
Perals pedía para los agresores entre 12 y 62 años de cárcel por delitos de amenazas y lesiones terroristas o, alternativamente, entre 6 y 17 años manteniendo solo un delito de terrorismo, el de desórdenes públicos.
La sección primera de la Audiencia Nacional, en cambio, rechazó que se tratara de terrorismo porque no quedó acreditado, en opinión del tribunal, que los acusados actuaran asumiendo los postulados de ETA, ni su vinculación directa ni pertenencia a la banda.
En cambio, para la Fiscalía los agresores querían "expulsar a los miembros de la Guardia Civil de un territorio que los acusados consideran suyo de una manera excluyente, atemorizando además a una parte de la población que no piensa como ellos".
"Aún persiste una herencia de décadas de terror"
Así, para el fiscal lo ocurrido en Alsasua muestra que "aún persiste una herencia de décadas de terror, que podemos calificar de terrorismo de baja intensidad, pero que no es sino una prolongación del que durante décadas ha imperado en el País Vasco y Navarra, y que también se trasladó al resto de España e incluso a Francia".
Perals reconoce que en este juicio se enfrentó al "problema consustancial" de las elevadas penas que conllevan los delitos terroristas, pero insiste en que "son las establecidas en el Código Penal y de hecho se piden en el grado mínimo".
"Lo que no puede -añade- es dejar de aplicarse un precepto del Código penal por considerar que la pena es injusta o desproporcionada".
El fiscal recuerda que la sentencia hace hincapié en que la mayoría de los condenados ni siquiera eran mayores de edad cuando ETA anunció que abandonaba la lucha armada, pero ello no impide, para Perals, que su ideario "haya finalmente calado en la mentalidad de tales jóvenes, herederos de que las ideas políticas pueden defenderse mediante la violencia y que los hayan llevado a la práctica con la finalidad ideológica de la organización terrorista".
En el recurso, afirma que aplicarles un delito terrorista no exige pertenecer a ninguna organización de este tipo, sino solo "actuar amparados en ella", y parafrasea a la RAE para aclarar que esta expresión supone valerse "del apoyo o protección de alguien o algo".
"Si una acción violenta se comete con una motivación ideológica impulsada por una organización terrorista, dicha acción constituye terrorismo aunque el sujeto no esté integrado en una organización terrorista", concluye en el escrito