El Supremo ve inadecuada la forma de comprobar el valor de los inmuebles al liquidar el impuesto de transmisiones
- Se pronuncia en contra de multiplicar el valor catastral de la vivienda por un coeficiente
- El método no es idóneo salvo que incluya una comprobación directa de la Administración
El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado en contra del método utilizado para comprobar el valor real de los inmuebles de cara a la aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en caso de compraventa de viviendas, que consiste en multiplicar el valor catastral por un coeficiente.
En una sentencia conocida este viernes, la sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y asegura que esta fórmula no es la correcta por "su generalidad y falta de relación con el bien concreto", que es el inmueble.
Así, considera que el método utilizado no es idóneo salvo que incluya una comprobación directa de la Administración.
En virtud de la Ley General Tributaria, en una compraventa de vivienda, el tipo del gravamen se aplica, por regla general, tomando como base el precio de la compraventa, salvo en los casos en los que este sea inferior al importe de comprobación de su valor real, que ahora se determina al multiplicar el valor catastral por un coeficiente.
Sin embargo, este método de comprobación no refuerza la "veracidad y acierto", asegura ahora la sala, que exige que sea la Administración la que exprese "motivadamente" las razones por las que considera que el valor declarado no corresponde con el real "sin que baste la mera discordancia".
La Administración soporta la carga de la prueba
Aclara que es esta y no el contribuyente quien "está legalmente obligada a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real" y soportar, por tanto, la carga de la prueba.
El fallo, del que ha sido ponente el juez Francisco José Navarro, fija esta doctrina tras examinar los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha, que pretendía elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el impuesto de transmisiones de varias viviendas adquiridas en 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo).
Los cuatro declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, cantidad que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros; sin embargo, la Consejería de Hacienda lo elevó a entre 120.000 y 130.000 euros, subiendo así el importe del gravamen.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados de la sala, Nicolás Maurandi, quien si bien apoya la desestimación de los recursos de la Junta, defiende la aplicación de un sistema de coeficientes al ser un "instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica".