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Las víctimas de violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de sus agresiones

  • El Supremo afirma que tratarlas como simples testigos "desnaturaliza su verdadera posición"
  • Su "categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno", añade el tribunal

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El Supremo establece que una mujer víctima de violencia de género no debe ser tratada como mero testigo
El Supremo establece que una mujer víctima de violencia de género no debe ser tratada como mero testigo

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia conocida este lunes que las víctimas de violencia de género deben ser tratadas en los juicios como testigos cualificados, es decir, como un testigo "privilegiado" frente a los que son solo meros testigos visuales.

La Sala Penal considera que tratar a estas mujeres como testigos en el proceso penal "desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no solo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es un sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho".

La sentencia aplica la perspectiva de género y confirma la condena a 14 años y 8 meses de prisión a un hombre que intentó matar a su expareja, que cambió de domicilio tras denunciarle por malos tratos, el 10 de noviembre de 2015 en El Altet, en Alicante, según la información facilitada este lunes por el alto tribunal.

El Supremo considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de "testigo" en casos de crímenes machistas en los que se enfrentan a un episodio realmente dramático, como es comprobar que su pareja o expareja toma la decisión de asesinarla, por lo que "la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud".

En la resolución judicial, con ponencia del magistrado Vicente Magro, se explica que en estos casos la situación procesal de la víctima es la de testigo, pero a diferencia del resto es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de pruebas. Este problema, añade la Sala, no se resolvió en el Estatuto de la víctima del delito aprobada en 2015.

No se tendrá en cuenta que haya tardado en denunciar

La Sala detalla que la credibilidad de la víctima no es distinta a la del resto de testigos, en cuanto al valor de su declaración, pero señala que el tribunal sí puede apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, por sus gestos, sus respuestas y su firmeza.

El alto tribunal destaca que aunque entre autor del delito y víctima "haya existido algún tipo de enfrentamiento" previo o que ella haya tardado en denunciar la violencia de género "no debe conllevar que se dude de su veracidad".

La Sala aplica la perspectiva de género en este caso en el que la víctima tomó "medidas de autoprotección" cambiando de domicilio después de denunciar por malos tratos a su pareja, que tenía una orden de alejamiento. Esta media, añaden los magistrados, evidencia la situación que sufren muchas víctimas que se ven obligadas a cambiar de residencia, lo que afecta también a sus hijos, que cambian de habitación, costumbres y amigos.

Ello supone, explica la sentencia, una "victimización de menores" por ilícitos cometidos sobre su madre y por parte de sus propios padres, lo que evidencia lo complejo de un fenómeno que obliga a las víctimas a adoptar "situaciones de huida" de su hogar y desplazarse a vivir con sus padres –como en este caso- o a otra localidad, residencia, o con amigas.

La Sala indica que hay que tener en cuenta la perspectiva de género que debe presidir estos casos que se diferencian claramente de otros actos de atentados contra la vida de las personas, ya que contra quien se atenta es contra su propia pareja, expareja, madre en muchos casos de sus propios hijos, como aquí también ocurre, lo que obliga a reflexionar en el drama y sufrimiento de las mujeres, pero también de los hijos que ven como sus propios padres toman la decisión de acabar con la vida de sus madres, convirtiendo a los hijos en víctimas de estos hechos.