La alcaldesa de Berga, en Barcelona, inhabilitada seis meses por no descolgar la estelada del Ayuntamiento
- La regidora, de la CUP, no descolgó la enseña independentista en las elecciones autonómicas y generales de 2015
Una juez ha condenado a la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montse Venturós, de la CUP, a seis meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo público por un delito de desobediencia al no haber descolgado la "estelada" de la fachada municipal en las elecciones autonómicas y generales de 2015, como le había requerido la Junta Electoral.
La titular del juzgado impone a la alcaldesa la pena de inhabilitación solicitada por la Fiscalía, al considerar que Venturós no podía alegar que cumplía un mandato del pleno para no retirar la "estelada", ya que la ley obliga a proteger la "neutralidad política" de los poderes públicos durante los periodos electorales.
En el juicio, celebrado el pasado 21 de mayo, Venturós, que llegó a ser detenida por los Mossos d'Esquadra en noviembre de 2016 por desobediencia, alegó que la "legitimidad popular está por encima de la legalidad establecida".
La sentencia del Juzgado Penal 2 de Manresa (Barcelona), que se puede recurrir, también la condena a pagar una multa de unos 540 euros (6 euros diarios durante tres meses) y a pagar las costas del procedimiento.
La juez resalta en su resolución que ha impuesto a Venturós la pena mínima en este tipo de delitos y advierte a la alcaldesa de que si no paga la multa se le podría aplicar una privación de libertad, localización permanente o trabajos en beneficio a la comunidad.
Venturós recurrirá la sentencia
El exdiputado de la CUP Benet Salellas, abogado de la alcaldesa de Berga, ha anunciado en declaraciones a TV3 que presentará un recurso contra la condena a de inhabilitación.
"No estamos dispuestos a aceptar que los juzgados digan qué tienen que hacer los ayuntamientos", ha recalcado Salellas, que ha denunciado que la justicia española está "más deslegitimada que nunca".
La cadena de recursos que podría interponer la defensa, a menos de un año de las elecciones municipales del 26 de mayo de 2019, abriría la puerta a la posibilidad de que Venturós mantuviese el cargo de alcaldesa hasta el final de su mandato.
Negativa "indisimulada" a obedecer a la Junta Electoral
La sentencia remarca que la negativa de la alcaldesa a cumplir con las órdenes de la Junta Electoral para que retirara la "estelada" de la fachada del ayuntamiento durante las campañas electorales de 2015 fue "franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente e inequívoca".
En este sentido, la juez subraya que Venturós reconoció de forma "clara y manifiesta" en su interrogatorio haber recibido las notificaciones de la Junta Electoral y que no les dio cumplimiento "partiendo de la consigna de partido de hacer caso omiso a todo lo que viniera de los tribunales y juzgados españoles, independientemente de que se pudiera recurrir".
También alegó la alcaldesa que se limitó a obedecer el mandato del acuerdo del plenario municipal del 6 de septiembre de 2012, que no fue ni impugnado ni anulado, en que se acordó colgar la "estelada" en la fachada del edificio municipal hasta que Cataluña fuese independiente.
La juez insiste en la "reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo" por parte de Venturós sin dar cumplimiento a las órdenes de la Junta Electoral.
No se puede "escudar" en el acuerdo del pleno municipal
De hecho, tuvieron que ser los Mossos d'Esquadra los que, por orden judicial, se personaran en el consistorio el 27 de septiembre y el 20 de diciembre de 2015, fecha de las elecciones catalanas y generales, para retirar la "estelada", según recuerda la juez.
Según la sentencia, al tratarse de un periodo electoral, Venturós no se puede "escudar" en el acuerdo del pleno municipal "como causa de justificación" para no retirar la bandera independentista de la fachada del consistorio.
"Desde un punto de vista estrictamente jurídico y no político, se tiene que entender que no es posible aplicar la eximente alegada por la defensa, porque dar cumplimiento al contenido del acuerdo del pleno municipal nunca puede comportar incumplir una resolución de la Junta Electoral, destinada a proteger la neutralidad política de los poderes públicos durante los periodos electorales para garantizar la transparencia e igualdad de las formaciones políticas que concurren en las elecciones", sostiene.