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La Audiencia ve "impensable" que 'La Manada' vuelva a delinquir por su "pérdida del anonimato"

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La Audiencia Provincial de Navarra no aprecia riesgo de fuga o reiteración delictiva en el caso de 'La Manada'

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra justifica la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros de los cinco jóvenes integrantes de 'La Manada' en que ya no existen ni riesgo de fuga ni de reiteración delictiva al considerar "poco menos que impensable" que vuelvan a delinquir por su pérdida de anonimato. Y, además, argumenta que viven a más de 500 km de la víctima y eso garantiza "su tranquilidad y su sosiego".

Así lo dicta el tribunal en el auto (pdf.) por el que decreta la puesta en libertad de los condenados a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual "con prevalimiento" a una joven de 18 años durante los Sanfermines de 2016 y que considera que las circunstancias han cambiado y ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión. Cree, además, que la "alarma social" no es un "criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de prisión provisional".

El tribunal descarta el riesgo de reiteración delicitiva "debido a que la repercusión del caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social que permiten cuestionar fundamentadamente ese hipotético riesgo".

El auto, de 33 páginas, ha sido dictado con el voto discrepante del presidente del tribunal, José Francisco Cobo Sáenz, que, por el contrario, ve "indiscutible" la "gravedad" del delito y considera que las medidas adoptadas pueden resultar "ineficaces" respecto a la protección de la víctima, por lo que aboga por mantenerlos en prisión provisional.

La Sección Segunda de la Audiencia, compuesta por los magistrados Cobo Sáenz, Raquel Fernandino y Ricardo González, ha adoptado esta decisión cuando está a punto de vencer el plazo máximo de dos años que la ley contempla para la prisión provisional. Los cinco miembros del grupo autodenominado 'La Manada' se encuentran en la cárcel desde el 9 de julio de 2016, cuando el juez decretó para ellos su ingreso en prisión preventiva, dos días después de que se produjeran los hechos denunciados por la joven agredida en la noche del 6 al 7 de julio.

El TSJN se podría pronunciar sobre los recursos a partir de septiembre y posteriormente se podrá recurrir ante el Supremo, informa Europa Press. El abogado de cuatro de los cinco condenados, Agustín Martínez Becerra, ha reconocido que sus defendidos depositarán la fianza "lo más rápido posible" tras haberse notificado el auto de libertad pasadas a primera hora de este viernes.

La decisión de permitir la salida de la cárcel de los cinco jóvenes hasta que se resuelvan los recursos ha provocado una nueva ola de indignación en la ciudadanía, con concentraciones por toda España.

Una condena "grave" no es "suficiente, por sí sola" para mantenerlos en prisión

Los magistrados encargados del caso consideran que una "sentencia condenatoria grave y con un pena grave, como es el caso" no resulta "suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión".

Y continúa: "En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación".

El tribunal considera que los jóvenes condenados tendrán "dificultades" para desarrollar una "vida social normalizada en libertad" una vez regresen a su entorno familiar y social, argumento que también esgrime para considerar "impensable" el riesgo de reiteración delictiva”.

"El riesgo de fuga puede conjurarse con otras medidas menos gravosas"

Además, afirma el auto, el riesgo de fuga puede "conjurarse" con otras medidas menos "gravosas" que la prisión y argumenta la "insolvencia" de los procesados para "procurarse una fuga eficaz", la falta de amistades o relaciones que pudieran ayudarles a conseguirla.

Concluye que el riesgo de fuga vinculado en su día a las altas penas solicitadas "ha perdido notablemente fuerza" con las condenas de nueve años de cárcel dictadas y destaca asimismo que "no cabe ahora, por razón de una sentencia condenatoria, negarles" el arraigo familiar y social de todos los condenados, ni tampoco alegar un "riesgo genérico y no concreto", que "las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar". Aunque reseña que el riesgo siempre está "latente".

De hecho entiende que argumentar tal riesgo solo por la gravedad de los hechos unido a la pretensión de elevar la pena "parece perseguir, en contra de la doctrina constitucional, un fin no legítimo como sería el meramente punitivo o de anticipación de la pena".

Por todo ello, la Sala acuerda:

  • Prisión provisional eludible bajo fianza de 6.000 euros.
  • Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial y entrega de pasaporte.
  • Comparecencias los lunes, miércoles y viernes ante el Juzgado de Guardia de su residencia.
  • Prohibición de entrada a la Comunidad de Madrid así como de comunicarse con la víctima por sí mismos o por terceros.