El juez permite a la familia del general Sanjurjo devolver sus restos al Monumento a los Caídos de Pamplona
- La sentencia del tribunal navarro será recurrida por el Ayuntamiento de Pamplona
- El juez reconoce los derechos de los familiares y considera que no se contraviene la ley de memoria histórica
Un juzgado de Pamplona ha estimado un recurso contra la exhumación de los restos del general José Sanjurjo de la cripta del Monumento a los Caídos de la capital navarra y reconoce el derecho de la familia a que los restos vuelvan a ser enterrados en la cripta del edificio.
En la sentencia, que será recurrida por el Ayuntamiento de Pamplona, se revoca el acuerdo del consistorio para la retirada de los restos de los generales Emilio Mola y José Sanjurjo, que se llevó a cabo en noviembre de 2016.
El juez señala que el decreto Foral de 2001 de Sanidad Mortuoria regula la actividad de cementerios y crematorios, pero no se incluye la cripta.
Respecto a las facultades que el Ayuntamiento tiene para acordar la exhumación de los restos de la cripta, en la causa se aportó un acuerdo con el Arzobispado, por el que este no presentaría alegaciones a la decisión municipal, pero "esto de ninguna manera puede ser amparo de la resolución administrativa, puesto que las administraciones públicas están sujetas al principio de legalidad".
Se reconoce el derecho de los familiares
Acerca de la posible contravención de las leyes relativas a la memoria histórica que podría suponer mantener los sepulcros que hay en la cripta, en la sentencia se indica que la normativa al respecto no será de aplicación cuando las menciones "sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley".
No obstante, en la sentencia se considera que no cabe fijar cantidad alguna relativa a daños morales derivados de la actuación administrativa, ya que no se observa en este caso "una actuación por completo ajena al derecho, por una parte y, por otra, por cuanto no se desprende de los escritos de recurso más daños que los inherentes a una situación de conflicto jurídico como la que nos ocupa".
Por ello, se revoca el acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona y se reconoce el derecho de los familiares a que sean restituidos los restos de José Sanjurjo a la cripta.
El Ayuntamiento de Pamplona recurre
El Ayuntamiento informa en una nota de que el juzgado ha estimado el recurso interpuesto por dos familias de personas allí enterradas, las del general José Sanjurjo y la de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya, contra la resolución que ordenó la clausura de la cripta como cementerio, que sentó las bases para la posterior exhumación de los cuerpos.
Añade que los servicios jurídicos municipales consideran que las personas recurrentes "no tienen derecho alguno a que permanezcan los restos humanos de sus familiares en la cripta del Monumento a los Caídos porque el edificio es un bien propiedad del Ayuntamiento de Pamplona con un derecho de usufructo del Arzobispado".
Precisamente, Ayuntamiento y Arzobispado acordaron que la cripta dejara de ser lugar de enterramiento, "por lo que ninguna persona tiene derecho a que la cripta sea un cementerio", indica el consistorio.
El recurso incide en que la sentencia "no se ajusta a derecho" porque estima que no resulta de aplicación la normativa sanitaria y mortuoria que el Ayuntamiento de Pamplona siguió y por la cual obtuvo autorización del Gobierno de Navarra para exhumar y cerrar definitivamente la cripta como lugar de enterramiento.
Sin embargo, el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Navarra es una normativa que se tiene que aplicar cuando un lugar va a dejar de ser sitio que albergue restos humanos, como así hizo el Ayuntamiento de Pamplona.
También, los servicios jurídicos municipales califican de "erróneo" el argumento de la sentencia que señala que se ha infringido la normativa urbanística en relación a la protección del edificio.
Entienden que la sentencia "yerra al considerar que el mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento es un elemento de interés protegido por la normativa urbanística, ya que en ningún caso el planeamiento municipal ha protegido expresamente la cripta como lugar de enterramiento".