El Supremo fija que es el vendedor del inmueble el que tiene que probar que no ha ganado dinero para no pagar plusvalía
- Como prueba puede aportar las escrituras públicas con el valor de compra inicial y de venta ahora
- El Supremo interpreta así el alcance de la sentencia del Constitucional que anuló parcialmente el impuesto
- El TC estableció en mayo de 2007 que este impuesto no debía pagarse si la venta se había hecho a pérdidas
El Tribunal Supremo ha establecido que para eludir el pago del impuesto de plusvalía -el que se abona a los ayuntamientos por la compraventa de bienes inmuebles- es necesario que sea el vendedor el que demuestre que no ha obtenido ninguna ganancia en la operación aportando como prueba, por ejemplo, las escrituras públicas con el precio por el que adquirió inicialmente la propiedad y con la cantidad que ahora recibe con la transacción.
En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía en los casos en los que no hubiera habido ganancias con la compraventa abriendo la puerta a que decenas de miles de personas reclamaran su devolución por haber vendido sus pisos y casas a pérdidas en los años de crisis tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.
La sentencia dictada este lunes por el Supremo interpreta precisamente el alcance de la declaración de inconstitucional contenida en la resolución del Constitucional, según la nota difundida por el alto tribunal.
En concreto, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el BBVA y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que establece que "en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario [el vendedor] la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" los ingresos por el impuesto de plusvalía son "debidos".
De esta forma, las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como se conoce técnicamente el impuesto de plusvalía, solo podrán anularse cuando se acredita la inexistencia de incremento del valor.
Las escrituras, prueba de que no ha habido ganancias
En relación con la "prueba de la inexistencia de una pluvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno", el Tribunal Supremo establece en primer lugar que corresponde a la persona o empresa que vende su propiedad probar que no ha obtenido ganancias.
En segundo lugar, añade que para ello, "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos incidiariamente permita apreciar" la inexistencia de plusvalías -por ejemplo las escrituras públicas- y en tercer lugar, añade el TS, que una vez aportada este prueba, es el ayuntamiento correspondiente el que "pruebe en contra de dichas pretensiones" que sí ha habido ganancia y que por lo tanto corresponde pagar el impuesto.
El problema que puso en evidencia del TC en mayo de 2017 es que el impuesto de pluvalía se calculaba sin tener en cuenta el valor real de las transacciones de compraventa, sino que tomaba como base el valor catastral del suelo y se multiplicaba por un coeficiente en función de los años transcurridos.
El Constitucional argumentó que de esta forma se tributaba por el mero hecho de tener un inmueble aunque en la venta del mismo se perdiera dinero, lo que impedía al ciudadanos cumplir con su obligación de contribuir tributariamente "de acuerdo con su capacidad económica". En una sentencia previa, de febrero de 2017, ya puso de relieve este problema pero solo respecto a Gipuzkoa.
Según informa Efe, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tiene pendiente la reforma de este impuesto para adoptarlo a la doctrina fijada por el Constitucional.