Los letrados del Parlament proponen que los diputados suspendidos deleguen voto en otros de su grupo
- Los diputados "sustitutos" permitirían a los suspendidos "ejercer su derecho al voto"
- El informe , encargado por la Mesa, plantea que los diputados suspendidos mantengan su acta
Los letrados del Parlament proponen como solución para no alterar las mayorías que hay en la cámara que los diputados suspendidos por el Tribunal Supremo, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, puedan delegar su voto y su capacidad de suscribir iniciativas parlamentarias en otros diputados de su grupo que adquirirían la condición de "sustitutos".
En el informe elaborado por los letrados estos defienden que se garantice el voto de los seis diputados suspendidos por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena con "una sustitución temporal por parte de un diputado del mismo grupo parlamentario".
La solución propuesta por los servicios jurídicos del Parlament no excluye que las defensas de los diputados afectados por la suspensión presenten un recurso contra la aplicación del artículo 384 bis del Código Penal, tal y como ya han hecho este lunes.
El informe había sido solicitado por la Mesa para que los servicios jurídicos se pronunciaran sobre la suspensión de los diputados acusados de rebelión, que son Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez.
Los "sustitutos" permitirían a los suspendidos "ejercer su derecho al voto"
Según indican los letrados, los diputados que adquieran la condición de "sustitutos" de los que están suspendidos temporalmente por el juez Llarena, pueden permitir a estos últimos "ejercer su derecho al voto, así como suscribir las iniciativas parlamentarias pertinentes".
En el informe se contempla que los diputados suspendidos mantengan su acta, que no se alteren las mayorías parlamentarias existentes en la cámara y que se garantice "la efectividad real de los acuerdos que se toman en el pleno del Parlament".
Los letrados expresan dudas sobre la suspensión de diputados acusados de rebelión en aplicación del artículo 384 bis, ya que entienden que se trata de una medida pensada para "personas vinculadas a grupos terroristas".
En todo caso, concluyen los letrados, "corresponde a la Mesa la adopción de los acuerdos pertinentes, en tanto que órgano facultado para resolver las dudas o lagunas reglamentarias".