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El Tribunal de Justicia de la UE condena a España a una multa millonaria por la depuración de aguas residuales

  • Por tardar en adecuar a la normativa europea los sistemas para la depuración de aguas residuales urbanas
  • La multa será de 12 millones de euros y una coercitiva de 11 millones de euros por cada semestre de retraso

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El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por incumplir las normas de tratamiento de aguas residuales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado a España a una multa millonaria por tardar en adecuar a la normativa europea los sistemas para la depuración de aguas residuales urbanas en distintos municipios del país.

Así, la multa asciende una suma de 12 millones de euros por incumplir las normas europeas e impondrá, además, una multa coercitiva de 11 millones de euros por cada semestre que persista el incumplimiento a partir de este miércoles, 25 de julio.

El caso se remonta a 2010 cuando la Comisión Europea llevó a España ante la Justicia europea tras haber comprobado que varias aglomeraciones urbanas con más de 15.000 habitantes no disponían ni de sistemas colectores ni de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas. El TUE confirmó el incumplimiento en una sentencia dictada en abril de 2011.

El Ejecutivo comunitario denunció de nuevo a España el año pasado porque España seguía sin cumplir la sentencia en 17 aglomeraciones y solicitó una multa coercitiva de 171.217 euros por cada día de retraso y una suma a tanto alzado de 19.303 euros por cada día transcurrido entre la fecha de la sentencia de 2011 y su plena ejecución.

Las ciudades o urbanizaciones infractoras señaladas por Bruselas son Matalascañas, Alhaurín el Grande, Isla Cristina, Tarifa, Coín, Estepona-San Pedro de Alcántara, Nerja y Barbate, en Andalucía; Gijón este, Asturias Santiago de Compostela, Aguiño-Carreira-Ribeira, Vigo, en Galicia; Benicaró, Peñíscola, Teulada-Moreira, en la Comunidad Valenciana; Valle Guerra noreste y Valle de Güímar, en Canarias.

"Incumplimiento grave" contra el medio ambiente

El tribunal de Luxemburgo ha argumentado que la inexistencia de sistemas colectores o de tratamiento de aguas residuales pueden perjudicar el medio ambiente y deben considerarse "incumplimientos graves".

Además, ha subrayado que, a pesar de los esfuerzos "significativos" de España, el carácter "especialmente prolongado" de la infracción constituye "una circunstancia agravante".

En este sentido, remarca que la plena ejecución de la sentencia de 2011 no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años con respecto al plazo que fija la directiva (31 de diciembre de 2000).

El TUE también ha señalado que el número de aglomeraciones y los numerosos procedimientos por incumplimiento incoados contra España "justifican la adopción de una medida disuasoria" para evitar "que se repitan en el futuro infracciones análogas".