La Audiencia de Madrid reabre la causa de los insultos a Carmena en un chat policial
- Ha declarado nulo el auto del Juzgado de Instrucción que archivó la causa
- La Audiencia considera que el archivo vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva
La sección número 6 de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulo el auto por el que se archivaba la causa contra tres agentes de Policía Municipal de Madrid por presunto delito de odio e injurias en un chat policial en los que se vertieron comentarios contra la regidora de la capital, Manuela Carmena, los inmigrantes y algunos periodistas, por lo que se reabre la causa.
El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid archivó el pasado mes de abril la causa de este chat, formado por más de 200 personas, al entender que no existían "indicios racionales" de esos delitos, denunciados por un agente perteneciente al chat en noviembre de 2017.
Ahora, la Audiencia de Madrid atiende al recurso interpuesto por Comisiones Obreras y acuerda revocar el sobreseimiento. En un auto fechado el 18 de septiembre, se indica que el archivo de la causa vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva por no dar respuesta a un recurso de reforma interpuesto por el denunciante, que recurrió un auto de febrero que denegaba su declaración en calidad de investigado.
La decisión de la Audiencia retrotrae las actuaciones "al momento anterior en el que el Instructor" debe resolver el recurso de forma interpuesto por el denunciante.
En un comunicado, Comisiones Obreras hace pública la decisión judicial y desea que la investigación permita depurar "responsabilidades individuales".
Desde el Ayuntamiento, fuentes municipales señalan a Efe que, respetando la separación de poderes, consideran una "buena noticia que se investigue a fondo la causa de los chats por razones de "protección de un policía municipal" -el denunciante- y de una posible vulneración de derechos humanos.
La causa
En el chat se calificaba a la alcaldesa madrileña de "vejestorio despreciable" y se decía que "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros", entre otros mensajes en los que, según la denuncia, también se alababa a Hitler y el nazismo y se vejaba a los inmigrantes.
En el archivo de la causa, el juez exponía que "no se aprecian indicios racionales suficientes que permitan imputar" delitos a estos agentes, ni tampoco conducta amenazante contra el compañero, también integrante del chat, que llevó a la Justicia estos mensajes.
El procedimiento se inició en base al atestado instruido por la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid, en base a la denuncia presentada por otro agente el día 13 de noviembre de 2017, que también solicitaba una orden de alejamiento porque aseguraba que había recibido amenazas.
El juzgado relató en el archivo de la causa que en lo relativo al delito de odio, el Código Penal establece que cometen este tipo penal quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo" o personas, como pueden ser por motivos racistas.
Para ello, se requiere en dicho delito que tales conductas se realicen "públicamente", por tal cabe entender la utilización de medios que permitan la puesta en conocimiento general de lo que es objeto de opinión o juicios de valor, algo, que según el auto, no ocurría en este caso porque los comentarios se realizaban en un chat privado sin posibilidad de "publicitación a terceros ajeos o extrañso al mismo".
Sin embargo, ahora la Audiencia Provincial anula el auto del Juzgado de Instrucción número 42 y lo deja "sin efecto". No cabe recurso contra este auto.