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El TSJC dicta que la comunidad de vecinos no puede prohibir los pisos turísticos de forma retroactiva

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña apoya que se prohiban nuevos pisos por un acuerdo en la comunidad de vecinos
  • Los nuevos acuerdos no podrían aplicarse a los propietarios que hayan comprado antes del acuerdo y hayan votado en contra

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Pisos turísticos
Pisos turísticos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado que un cambio en los estatutos de una comunidad de vecinos prohibiendo los pisos turísticos en el edificio no afecta a la continuidad de las viviendas que ya funcionaban como tales antes de que se aprobaran las restricciones. Tampoco se puede prohibir a los propietarios que hayan adquirido la vivienda antes de ese cambio estatutario y que hayan votado en contra del mismo que conviertan su vivienda en un piso turístico.

El TSJC establece que los vecinos pueden adoptar acuerdos para modificar los estatutos de una comunidad y prohibir los usos turísticos siempre que se cumpla el quórum que establece la ley (en Cataluña, 4/5 de los votos) pero la decisión no puede tener efecto en el propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso.

Una comunidad en litigio desde 2014

El caso parte de la demanda de una propietaria en los juzgados para que se anulase el acuerdo de su comunidad del 26 de marzo de 2014 por el que se modificaban los estatutos para prohibir el uso turístico, un acuerdo que se adoptó después de que ella comunicara a la administradora de la finca su intención de llevar a cabo esa actividad en su piso.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona y, posteriormente, la Audiencia de Barcelona consideraron válido el acuerdo de la comunidad de vecinos atendiendo al derecho civil catalán porque contaba con la mayoría suficiente, y también determinaron que dicho acuerdo afectaba a la demandante.

El TSJC anula la retroactividad del acuerdo

Según el TSJC, es válido el acuerdo que restrinja o limite las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos de una finca siempre que se adopte por los órganos competentes de la comunidad con el quórum requerido (según la ley catalana 4/5).

Sin embargo, y según explica a RTVE.es Alejandro Fuentes-Lojo, el abogado que ha llevado este recurso de casación, el TSJC no considera que dichos acuerdos puedan tener efectos retroactivos en aquellos copropietarios que adquirieron los pisos o locales sin que constase inscrita la limitación en el Registro, y que además votasen en contra de ese cambio en los estatutos de la comunidad de propietarios.

En la sentencia, el TSJC determina que la propietaria no puede impedir la adopción del acuerdo por parte de la comunidad "que es válido en tanto que fue tomado con el quórum exigido por la ley", pero que el mismo no ha de afectarle en el sentido de que la comunidad debe respetar el destino turístico decidido por la propietaria antes de su aprobación.

Esta es la segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en este mismo sentido, por lo que crea jurisprudencia.

Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal

El alquiler de pisos turísticos puede causar problemas de convivencia en algunas comunidades de vecinos, sobre todo en el centro de ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia. La llamada turistificación expulsa a los vecinos del centro de las ciudadades para huir de los ruidos y también por la fuerte subida de los precios de los alquileres.

Esta misma semana el Gobierno ha presentado una propuesta para modificar la Ley de Propiedad Horizontal y rebajar de forma general la mayoría necesaria para adoptar ciertas decisiones en las comunidades de propietarios a tres quintos en lugar de la unanimidad. Es algo que ya está contemplado en la ley catalana (cuatro quintas partes en lugar de unanimidad).

Esto permitiría a los vecinos plantear modificaciones de los estatutos de las comunidades de propietarios para tomar decisiones como la prohibición de que haya alquileres turísticos en su edificio, algo que actualmente solo puede conseguirse por unanimidad, lo que permite al arrendador bloquear la iniciativa.