Hasta 600 euros de indemnización para los afectados por la huelga de Ryanair que reclamen
- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene este viernes decenas de inspectores en los aeropuertos
- Puede reclamar el reembolso por cancelación o retraso de más de cinco horas
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha recordado este viernes que los pasajeros que puedan verse afectados por las cancelaciones de la huelga de tripulantes de cabina (TCP) de Ryanair, que afecta a seis países europeos, entre ellos España, tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo, así como a compensaciones de hasta 600 euros, según el caso.
Los inspectores de la Agencia se encuentran desplegados por los distintos aeropuertos españoles para velar por que la aerolínea cumpla con lo establecido en la normativa europea sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, que protege los derechos de los pasajeros.
Sin embargo, la organización de consumidores Facua ha criticado la "dejadez" del Ministerio de Fomento y ha advertido en un comunicado de que ha advertido de que AESA "sigue en su línea, como en los anteriores gobiernos de PP y PSOE", al no sancionar de forma sistemática el incumplimiento del reglamento europeo y la legislación estatal que recoge los derechos de los usuarios.
Una huelga no es una "circunstancia extraordinaria"
La cancelación de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones de entre 250 y 600 euros por la cancelación del vuelo si no ha sido avisado con 15 días de antelación y no se le ha realizado la propuesta de transporte alternativo más rápida posible.
Las aerolíneas también están obligadas a ofrecer información, para lo cual deben entregar al cliente un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
El pasaje tiene también el derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, ofrecerles dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
En retrasos de más de cinco horas puede reclamar reembolso
Si el retraso es de cinco horas o más, el pasajero tiene derecho a que le devuelvan el dinero que le costó el billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso, si opta por el reembolso y por tanto no viaja, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.
Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.
AESA analiza las reclamaciones
En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos debe reclamar a la aerolínea y, si no está de acuerdo con su respuesta, puede presenta un reclamación de forma gratuita ante la AESA.
La Agencia analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si éste es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.
La AESA tiene la competencia para resolver las reclamaciones de todos los vuelos que tengan como origen un aeropuerto español o de un país no comunitario y los que tengan como destino un aeropuerto español en caso de ser con una compañía del área comunitaria.