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El Tribunal Supremo aplica la "agravante de género" por primera vez para elevar la condena a un agresor

  • Es la primera vez que el alto tribunal aplica esta circunstancia a un caso, pero marca una pauta para otros
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Imagen de archivo del Tribunal Supremo
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Por primera vez, el Tribunal Supremo ha elevado una condena aplicando la circunstancia agravante de género. Lo ha hecho al aumentar de cinco a seis años y medios de prisión la pena a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja, ya que ha acreditado el intento de dominación del agresor, quien quitó el móvil a la mujer creyendo que hablaba con otro y le atacó mientras decía: "Si no eres mía, no eres de nadie".

Con esta sentencia se marca una pauta para el resto de casos, según fuentes del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado el recurso del fiscal y aplica a este caso la agravante de género en una sentencia en la que corrobora "el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto".

Los hechos ocurrieron en octubre de 2016 durante una discusión en el que el hombre, al creer que la mujer estaba comunicándose con otra persona por el móvil, se lo quitó, cogió un cuchillo y más tarde, mientras ella estaba en el cuarto de baño, se abalanzó "sobre la víctima dándole cuchilladas" mientras le gritaba. Además, la amenazó con que si le denunciaba e iba a la cárcel, al salir iría a por su hija, de cinco años.

Dominación y desprecio sobre la mujer

Inicialmente, la Audiencia Provincial de Segovia condenó al hombre a ocho años de prisión por delito de lesiones, con agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género, además de delito de amenazas. Sin embargo, tras apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, este estimó parcialmente su recurso y le rebajó la pena a cinco años de prisión al considerar que no procedía aplicar la agravante de género.

Justificó el TSJ castellano-leonés que no estaba acreditado que el móvil fuera el "desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista que le atribuye la Sala de instancia en el marco de esa relación de control y celos que se dicen existentes".

Sin embargo, ahora la Sala del Tribunal Supremo, con ponencia del juez, da por acreditado que el acusado le quitó el móvil a la víctima al pensar que hablaba con otro hombre y que le espetó "si no eres mía no eres de nadie", de lo que se desprende en efecto "el intento de dominación del acusado sobre la víctima" y el desprecio hacia la mujer, elementos necesarios para apreciar la agravante de género que finalmente se ha aplicado.

El tribunal aclara también que la personalidad del acusado no justifica la aplicación del agravante de género, porque de lo contrario "conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho", si bien considera que este "es solo un elemento más" a la hora de analizar los hechos.