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El Supremo confirma cuatro años y medio de cárcel para Rato por las tarjetas opacas de Caja Madrid

  • El expresidente de la entidad madrileña y exvicepresidente económico ya fue condenado por la Audiencia Nacional
  • Rato no ingresará inmediatamente en prisión por el delito de apropiación indebida continuada

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El Tribunal Supremo confirma cuatro años y medio de cárcel para Rato por las 'tarjetas black'

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la pena de cuatro años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al expresidente de Caja Madrid Rodrigo Rato por apropiación indebida continuada en el caso de las tarjetas black de la entidad financiera.

El Supremo aclara que ha estimado parcialmente los recursos de los condenados que devolvieron antes de celebrarse el juicio el dinero gastado con las tarjetas opacas de Caja Madrid y fija penas que oscilan entre los cuatro meses y los cuatro años y medio de prisión.

Rato no ingresará automáticamente en prisión, ya que el Supremo debe remitir ahora la orden de ejecución de sentencia, tras lo cual el ex director gerente del FMI dispondrá de un plazo de entre 5 y 10 días para ingresar voluntariamente en la cárcel. El exvicepresidente puede aún recurrir en amparo al Tribunal Constitucional y solicitar la suspensión de su condena, pero es poco probable que se paralice su ingreso.

La condena de Rodrigo Rato por las tarjetas "black" de Caja Madrid pone punto y aparte a un capítulo de la historia de España, el del "milagro económico" que procuró al exministro el respeto internacional, y al que su condena en firme a cuatro años y medio de cárcel asesta hoy el golpe definitivo.

El colectivo 15MpaRato, personado como acusación en el caso de las tarjetas opacas reclama que Rato "tiene que entrar inmediatamente" en la cárcel porque "se ha demorado demasiado". "Tiene unos privilegios muy por encima de gente que por mucho menos ya ha ingresado en prisión. No es algo personal contra él, es un aviso a navegantes de la ciudadanía contra la impunidad", ha afirmado su portavoz, Simona Levy.

Los 65 acusados son culpables

En una sentencia de 462 folios, el Alto tribunal confirma la culpabilidad de los 65 acusados dictada por la Audiencia Nacional y rebaja la pena a los que devolvieron el dinero que gastaron con las tarjetas.

Consejeros y directivos de la entidad gastaron 12,5 millones de euros con cargo a tarjetas corporativas opacas al fisco, de los cuales 9,3 millones corresponden a la etapa de Miguel Blesa, fallecido en 2017, al frente de la entidad (1996-2010), y 2,6 millones cuando el presidente era Rato. Cuando José Ignacio Goirigolzarri llegó a la presidencia de Bankia, en 2012, se comenzaron a investigar los gastos de ejercicios anteriores y entre ellos el uso de esas tarjetas que no parecían estar en consonancia con “la ortodoxia bancaria".

Al considerar insuficiente los límites de gastos que permitían las tarjetas, se decidió facultar a sus titulares a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar los gastos, lo cual, "en aquella época estaba fuera de la ley". Los condenados actuaron como si fueran "dueños del dinero", gastando en lo que quisieron; de ahí que el Supremo reconozca que se perjudicó el patrimonio de la entidad.

Rato conocía las black y se lucró indebidamente

Dadas sus responsabilidades, experiencia y preparación para el cargo, Rato no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas, pese a lo cual "mantuvo el sistema e incluso lo amplió a otras personas"; primero, a su favor, y, ya en Bankia, de sus más estrechos colaboradores.

En cuanto a la proporcionalidad de la pena, el Supremo defiende que es adecuada, ya que Rato "se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás", durante un "apreciable periodo de tiempo y por cantidades importantes". Nadie con un mínimo de formación puede justificar las black, dado el grado de ocultación y opacidad "también a efectos fiscales" del sistema de las visas.

En cuanto al ex director general de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, el tribunal ha estimado parcialmente su recurso y le ha rebajado la pena de 2 años y 6 meses a un año menos un día de prisión por un único delito continuado de apropiación indebida; asimismo, se le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Barcoj gastó 575.000 euros.

Sobre la vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos, al haberse hecho públicos los gastos; el Supremo entiende que Bankia "no accedió ilícitamente" a datos de carácter personal relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los titulares.

Asimismo, la sentencia recuerda que la cesión al fiscal de dichos datos estaba amparada por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que no exige el consentimiento del interesado.