El Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de forma "abusiva"
- Reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos y a ser indemnizados
- Sin embargo, aclara que esta situación no hace al interino "personal indefinido no fijo"
El Tribunal Supremo ha declarado este jueves nulo el cese del personal interino al considerar "abusiva" la utilización de contratos de duración determinada, y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos, percibiendo las retribuciones no abonadas mientras la Administración incumpla la normativa.
En dos sentencias, la sala de lo Contencioso-Administrativo, aunque descarta convertirlos de forma automática en indefinidos no fijos, reconoce el derecho de los afectados por estos nombramientos temporales, que según fuentes jurídicas podrían ser miles, a una indemnización, que dependerá de las peculiaridades de cada caso, siempre que así la soliciten y acrediten el perjuicio.
A efectos prácticos, la nulidad comporta que los trabajadores continúen en sus puestos con sus consiguientes derechos profesionales y económicos inherentes desde el momento del cese "ilegal".
Sin embargo, el Alto Tribunal, que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aclara que esta situación no hace al interino "personal indefinido no fijo", figura nacida a finales de la década de los noventa para salir al paso de los fraudes cometidos por el sector público en las contrataciones temporales.
Cese solo en determinados casos
La normativa vigente sólo contempla el cese cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por un funcionario o personal de carrera, cuando vuelva el titular, o cuando finalicen las tareas que originaron la contratación.
Una disposición incumplida hasta la fecha por la Administración según relatan los magistrados, que revocan parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a dos trabajadores, un funcionario interino municipal y una empleada eventual de carácter estatutario del Servicio Vasco de Salud.
Ambos desempeños, prosigue la sala, no tenían carácter provisional sino permanente y estable, pero no concede a éstos indemnización alguna en tanto que el "mantenimiento en sus puestos repara íntegramente el perjuicio causado".