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Por dónde podrán circular los patinetes y las bicicletas en Madrid a partir de ahora

  • Los patinetes podrán circular por casi todas las calles de Madrid, la que tengan la velocidad limitada a 30 o 20 km/h
  • ¿Patinetes en la acera? Solo los que no sean eléctricos ni a motor, y a la misma velocidad que los peatones

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QUÉ SON LAS ZONAS 30 Y ZONAS 20

Zonas 30: Ciertas zonas, sobre todo del centro de Madrid, específicamente señaladas. Son en las que según la nueva regulación los peatones podrán atravesar la calzada por cualquier parte, con precaución y sin entorpecer la circulación. No hay que confundir estas zonas con las calles que han limitado su velocidad a 30 km/h, que son la mayoría.

Calles 20: Se distinguen por una señal residencial. Los vehículos deben ir a 20 km/h y los peatones tienen prioridad sobre los vehículos.

Cada vez más numerosos por las calles de Madrid, los patinetes eléctricos, los 'segways' y similares carecían de una regulación, ya que no existe una norma estatal que ordene su presencia y el ayuntamiento de la capital no tenía una normativa ad hoc que sí tenían otras grandes ciudades, como Barcelona. Hasta ahora. Con la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Urbana, que podría entrar en vigor en unos diez días, queda prácticamente definido por dónde podrán circular estos dispositivos y en qué condiciones.

Los patinetes eléctricos, sea cual sea su velocidad máxima, quedan totalmente excluidos de las aceras y de los espacios reservados para uso exclusivo de peatones. Podrán circular por varios tipos de calzadas, con diferentes especificidades.

Por dónde podrán circular los patinetes eléctricos

Cómo circularán los patinetes en la ciudad de Madrid

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En primer lugar, eso depende del tipo de patinete. Los patinetes eléctricos, 'segways', etcétera, son Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), que se clasifican en tres tipos: A, B y C.

Vehículos de Movilidad Urbana: Tipo A

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Serán de tipo A las plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor con una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora.

Vehículos de Movilidad Urbana (tipo B)

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De tipo B, los 'segways' y los patinetes eléctricos que alcanzan una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.

Vehículos de Movilidad Urbana (tipo C)

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Y serán de tipo C las bicicletas con cesta grande, las bicis de pasajeros, los trixies, las bicis para reparto (DUM).

La buena noticia para los usuarios de los patinetes eléctricos es que podrán circular por casi todas las calles de Madrid, siempre que vayan por la calzada. Podrán ir por los carriles bici, pero nunca por las aceras.

Así pues, podrán circular por carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h (lo que con la nueva limitación de velocidad equivale a casi todo el centro de Madrid, porque abarca las calles de un solo carril o un solo carril por sentido), siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.

En los parques públicos, podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas.

Equipamiento: Los patinetes eléctricos tipo A y B que circulen por la calzada deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados.

¿Es obligatorio el casco? Se recomienda el uso de casco homologado, pero no es obligatorio.

Cómo circular. La persona que utilice los patinetes eléctricos en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo y ocupar la parte central del carril. La edad mínima para usar un patinete eléctrico es 15 años.

Dónde se pueden aparcar. Se podrán anclar a vallas y elementos de mobiliario urbano como farolas (siempre que no impidan su normal funcionamiento), pero no en bancos ni en marquesinas.

Por dónde están prohibidos los patinetes eléctricos

A partir de ahora, los únicos patinetes que podrán circular por la acera son los de toda la vida, los que funcionan a golpe de zapatilla, y siempre que vayan despacio. Los patinetes eléctricos no podrán ir nunca por la acera.

Así, patinetes sin motor, al igual que monopatines y patines, podrán circular por aceras y otras zonas peatonales, pero siempre a la misma velocidad que los viandantes y nunca excediendo los 5 km/h, o a una velocidad de 10km/h como máximo en el caso de aceras bici y sendas ciclables.

La ordenanza prohíbe la circulación de VMU de cualquier tipo por carriles bus, así como por accesos y tramos sin semáforos de la M-30.

De momento, los patinetes eléctricos de tipo B (los de 30 km/h) no podrán circular por los llamados ciclocarriles, es decir, los carriles por los que van los coches con velocidad limitada a 30 km/h. En el plazo de un año, la Junta de Gobierno estudiará si extiende la posibilidad de circular por estos carriles a los patinetes eléctricos (en ese caso sería obligatorio el casco homologado y el resto de requisitos seguridad). A día de hoy, por estos ciclocarriles sí podrán circular los VMU del tipo C.

Además, por razones de seguridad, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación por túneles y por determinadas calles que determine el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

Por dónde podrán circular las bicicletas

Cómo circularán las bicicletas en la ciudad de Madrid

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Como novedad, las bicicletas podrán circular en dirección contraria en "calles 20" (las calles residenciales con esa señalización específica) y en otras vías que lo señalicen.

Y también como novedad importante, podrán girar a la derecha con semáforo en rojo, siempre que señalicen la maniobra y respetando las preferencias.

Por dónde estarán prohibidas las bicicletas

Se prohibirá expresamente su circulación por las aceras y zonas peatonales, a excepción de los menores de 12 años, que sí podrán pedalear por las zonas reservadas al peatón siempre que lo hagan acompañados de un adulto a pie.

Cómo circular. Por la calzada deberán circular en la parte central del carril, y "cuando no suponga riesgo" se permitirá la circulación de dos ciclistas en paralelo.

Dónde se pueden aparcar. Al igual que los patinetes y otros VMU, se podrán anclar a vallas u otros elementos de mobiliario urbano como farolas. No se podrán anclar a bancos y marquesinas ni tampoco a arbolado, y deberán dejar tres metros libres de acera al estacionar.

* Prohibidas las 'bicibarras'

Por motivos de seguridad, el Ayuntamiento de Madrid prohíbe los ciclos de más de cuatro ocupantes, del tipo los 'bicibirras', que se usan para celebración de fiestas o itinerarios turísticos, y que son frecuentes en otras capitales europeas.

Una 'bicibarra' en una ciudad europea.