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La Justicia ve probado que el doctor Vela robó un bebé, pero le absuelve al haber prescrito los delitos

  • La Fiscalía pedía 11 años de prisión por los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsificación de documento oficial
  • Las magistradas señalan que el médico es autor de todos los delitos de los que se acusaba, pero no lo condenan

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El doctor Vela, absuelto por prescripción del delito

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela, de 85 años, único acusado en el primer juicio de bebés robados en España, al haber prescrito todos los delitos, aunque considera que queda meridianamente probado (ver .PDF) que el ginecólogo es culpable de entregar a una niña, la demandante Inés Madrigal, sin consentimiento de sus padres a otra familia.

Esta es la primera vez en la historia de España en la que hay una sentencia que da por probado ese hecho, la entrega de una niña recién nacida a una familia con una filiación falsa. Es decir, que hubo un bebé robado.

En la sentencia -que va a ser recurrida por la acusación particular ante el Tribunal Supremo- las magistradas consideran que Vela es autor de todos los delitos de los que se acusaba: detención ilegal, suposición de parto y falsificación de documento oficial y por los que la Fiscalía pidió once años de prisión, pero le absuelven al entender que están prescritos los tres delitos.

El doctor Vela, culpable de haber robado el bebé

La sentencia parte de que antes del verano de 1969 un sacerdote amigo común del acusado y del matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal, padres de la demandante, transmitió a Eduardo Vela el deseo de esa pareja de ser padres. El médico se reunió en dos ocasiones con el matrimonio, e incluso le recomendó que simularan un embarazo, punto que ella rechazó.

"Poco después Eduardo Vela tuvo acceso a una niña de pocos días de vida cuya filiación se desconoce". El médico, siempre según el fallo, tras convocarles en el hospital, entregó al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal un "regalo", "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz".

Gracias a su certificado falso y al resto de sus acciones, la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil por el matrimonio Pérez-Madrigal como su hija biológica.

El fallo subraya que todo lo que hizo Vela lo realizó sin que constara "consentimiento ni tan siquiera conocimiento" por parte de los progenitores de la recién nacida gracias, entre otras razones, a que era director del sanatorio San Ramón, "cargo que le confería un total control y disposición sobre los partos y nacimientos que allí se producían".

"Vela en todo momento tuvo conocimiento de que la entrega de la niña al matrimonio Madrigal Pérez se efectuaba sin el consentimiento de madre biológica y con la finalidad descrita, resultando imprescindible su intervención tanto como facilitador del bebe al matrimonio como posteriormente certificando su asistencia personal al parto de Inés Pérez, hecho que nunca sucedió", remacha la sentencia, que subraya además que "resulta evidente que fue necesario el concurso de más personas para consumar la acción".

Todos los delitos han prescrito, según el tribunal

Pese a todo, las magistradas han absuelto al doctor Vela al considerar prescritos los delitos. Esa prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal, que es de diez años. Ese delito, según las magistradas, "continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad".

Esa limitación de libertad termina, reza en la sentencia, "en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores".

La sentencia establece que en este caso el inicio de la prescripción tuvo lugar en 1987, cuando Inés Madrigal, la denunciante, cumplió la mayoría de edad ya que esa fecha "coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación familiar". El motivo, según el tribunal, que fue entonces cuando la madre -ya fallecida- "le relató que había sido adoptada" y que su padre -que también ha muerto- le aseguró en 2001 que "no le podía decir nada" sobre quién era su madre.

"A partir de ese momento [de 1987] pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de sus derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada de la forma que hemos explicado, queda expedita", dice el fallo. Por todo ello, el tribunal considera que "a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos".

"No pensaba que se fueran a parar en la prescripción"

Tras conocer la sentencia, Inés Madrigal, la demandante, ha asegurado tener "una sensación agridulce". "Se reconoce que sí hubo robo. Las juezas reconocen que Vela hizo lo que hizo, pero pensaba que no se iban a parar en la prescripción", ha afirmado la víctima, que ha reprochado al tribunal su actitud. "Tenía que haber sido valiente, tirarse al barro y haber continuado adelante", ha dicho Madrigal.

Sobre la prescripción, Madrigal ha querido recordar que ella supo de los hechos en 2010 y que denunció poco después. Su abogado defensor, Guillermo Peña, después de confirmar que recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo, ha asegurado que "existe jurisprudencia que defiende que no puede prescribir un delito cuando uno no es consciente de que es víctima del mismo".

Inés Madrigal: "Es una sensación agridulce, pensaba que no se iban a parar en la prescripción"