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El Supremo rebaja a dos años y medio de prisión la condena a los seis hermanos Ruiz-Mateos por estafa

  • El Alto tribunal anula el delito de alzamiento de bienes en la compra de dos hoteles y uno de los agravantes de la estafa

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De izquierda a derecha y de arriba a abajo, Pablo, José María, Alfonso,Javier, Zoilo y Álvaro Ruiz-Mateos.
De izquierda a derecha y de arriba a abajo, Pablo, José María, Alfonso,Javier, Zoilo y Álvaro Ruiz-Mateos.

El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años y medio de prisión la condena que la Audiencia de Palma impuso a los seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero por estafa en la compra de los hoteles Beverly Playa Paguera en Mallorca y Beverly Park Maspalomas en San Bartolomé de Tirajana en Gran Canaria.

La sentencia también les impone una inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y una multa a cada uno de 24.000 euros.

Los seis hermanos fueron condenados a penas de entre cinco años y 11 meses y seis años y medio de prisión por un delito agravado de estafa y otro de alzamiento de bienes.

Sin embargo, la Sala Segunda del alto tribunal anula el delito de alzamiento de bienes al considerar que no hay méritos para estimar que fuera cometido y entiende además que no concurre uno de los agravantes del de estafa, el referido a haber cometido el delito con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador aprovechando el crédito empresarial o profesional de la familia.

Estafa grave por su importe

El Supremo entiende que la fundamentación para aplicar dicha agravación en primera instancia estaba relacionada con el crédito empresarial de la familia Ruiz-Mateos, ya que entre los perjudicados y dicha familia no había más relación que la surgida a raíz de las negociaciones para la adquisición de sus acciones en las sociedades Estanca Hotelera S.A. y Mas Palomas Hoteles S.A.

Sobre dicho crédito el Supremo reconoce que "incluso no faltarían indicadores de la suspicacia que en los medios del mercado podía suscitar el nombre y más, si cabe, la actividad económica de esa familia. Y, excluida tal notoriedad, tampoco encontramos que la sentencia lleve a cabo un análisis de prueba ya en sede de fundamentación jurídica que permita afirmar que ese grupo de empresas gozara de la credibilidad que se le atribuye".

El alto tribunal mantiene sin embargo la agravación de la estafa en el artículo 250.1.6 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, por la gravedad del perjuicio causado al superar con creces el límite de 50.000 euros que rige esta agravante actualmente, y que era anteriormente de 36.000. Por lo tanto, entiende incuestionable que fue una estafa de especial gravedad en este sentido.

En la sentencia, el magistrado Luciano Varela no modifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, que condenó, en concepto de responsabilidad civil, a los seis acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a 16 afectados por la operación en más de 46 millones de euros, con responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Clesa, Grupo Dhul, Carcesa y Wersdale Trade España.