La Agencia Tributaria trabaja para facilitar los trámites de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad
- La prestación dejará de tributar en la campaña de la renta del próximo año
En contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria, las ayudas que reciben las familias por parte de la Seguridad Social durante el periodo de baja maternal están exentas de pagar el IRPF en la declaración de la renta. Así lo ratificó el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 3 de octubre y posteriormente lo notificó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una semana más tarde.
De este modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF.
Los contribuyentes que tuvieran hijos a partir de 2014, y se beneficiasen de dichas prestaciones, también podrán recuperar el dinero tributado ya que el derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años.
De acuerdo a los datos recogidos por RTVE.es a través del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la medida beneficiaría a más de 1,2 millones de personas a las que en los últimos cuatro años se les retuvo 1.300 millones de euros, que ahora Hacienda tendría que devolver.
Asimismo, aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.
Objetivo de Hacienda: Facilitar el procedimiento de devolución
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha tomado en consideración el criterio establecido por el Tribunal Supremo y trabaja desde entonces en un formulario con el objetivo de “facilitar y agilizar” el procedimiento de devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad.
En un primer momento RTVE.es había dado por válido dicho formulario pero Hacienda confirma que solo es un borrador y que hay varios modelos para decidir finalmente cuál emite para solicitar la devolución del impuesto.
Según este borrador, los contribuyentes que recibieron estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas. Por su parte, si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la modificación de la declaración de cada año.
La Agencia Tributaria trabaja en la idea de que no sea necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones por maternidad recibidas ya que será la propia Agencia Tributaria la encargada de recabar la información necesaria para facilitar el trámite.
La solicitud que finalmente se publique se podrá presentar en la sede electrónica del organismo y en sus oficinas de registro.