El Tribunal Constitucional no ve discriminatorio que el permiso de paternidad sea inferior al de maternidad
- Desestima el recurso de amparo de un padre de familia por permisos iguales e intransferibles
- Basa su decisión en cuestiones biológicas / Una magistrada emite un voto discrepante
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que no es discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración de tiempo inferior al de maternidad y justifica su decisión en cuestiones biológicas de la madre. La sentencia se ha producido con el voto discrepante de una magistrada, quien considera que el TC ha "ignorado" la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral derivada de la maternidad.
En una sentencia, el Constitucional desestima el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este tribunal de Madrid denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas.
Ahora bien, el TC reconoce que el legislador puede ampliar la duración del permiso de paternidad, como ha ocurrido -ahora es de cinco semanas-, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas. De hecho, en el Parlamento hay una proposición de ley de Unidos Podemos en este sentido y el acuerdo entre el Gobierno y ese partido para los presupuestos de 2019 también recoge los permisos igualitarios.
“La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección“
En su fallo, el Constitucional establece que "la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que refiere a la protección integral de las madres". De ahí, prosigue, "que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre", subraya la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero.
Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.
"Finalidad distinta de los permisos"
En este contexto, la sentencia explica que la finalidad de los permisos es diferente según el sexo. En el caso de la madre, la "finalidad primordial" que persigue el legislador "es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio".
Según apunta, esto es "una exigencia" recogida en la Constitución así como avalada por los "compromisos internacionales" asumidos por España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, "a fin de proteger la salud de la mujer".
“El establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto por ninguna norma de derecho internacional“
Sin embargo, la sentencia subraya que "el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de derecho internacional" que obligue a España. "Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vidapersonal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes", precisa la sentencia.
"No lesiona el derecho a la igualdad"
Así pues, el fallo del Tribunal Constitucional sostiene que "no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social".
La sentencia concluye que la decisión de ampliar la duración del permiso de paternidad atendiendo a otras cuestiones, "no significa que la regulación legal precedente y actual, que establece una duración del permiso y la prestación por paternidad inferior a la del permiso y la prestación por maternidad, sea por ello contraria al derecho de igualdad ante la ley".