Estrasburgo avala que España no compute a presos de ETA las condenas cumplidas en Francia
- Los etarras Santi Potros, Alberto Plazaola y Pakito habían recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Estrasburgo les otorga una indemnización global de 4.000 euros
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este martes a España por no computar los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras y retrasar de esa manera su excarcelación.
Por otro lado, el fallo de la Corte europea apoya a los demandantes, 'Santi Potros', Alberto Plazaola -ambos en libertad- y 'Pakito', en un aspecto procesal al especificar que el rechazo del Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal y les otorga una indemnización global de 4.000 euros.
Otra veintena de etarras está también a la espera de que el tribunal se postule en sus reclamaciones por el mismo motivo, ya que la Corte estudia cada caso individual, por lo que no tendría por qué aplicárseles este fallo.
La clave de la sentencia de Estrasburgo de este martes es que, a juicio del tribunal, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El fallo señala que "el presente caso se diferencia claramente de (el caso) de Inés del Río Prada" -que en 2013 tumbó en Estrasburgo la llamada "doctrina Parot, cuyo fin puso en la calle a cerca de un centenar de terroristas, asesinos en serie y violadores.
El tribunal destaca que el retraso en la excarcelación "no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley" y que existe una "relación de causalidad entre las condenas contra los demandantes y su permanencia en prisión".
"La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía a un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años", dice el fallo.
Atentados y asesinatos entre 1987 y 1993
Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, Pakito, fueron condenados en Francia y, tras cumplir la pena, extraditados a España y condenados por varios atentados y asesinatos perpetrados entre 1987 y 1993.
El dictamen de 2008 de la UE sobre el cumplimiento de las condenas en los países miembros cuando hay un nuevo proceso penal y la sentencia Del Río Prada llevó a los etarras a pedir que se restara de la pena máxima en España los años en cárceles francesas.
En diciembre de 2014 Audiencia Nacional lo aceptó y permitió la excarcelación de Santi Potros y Plazaloa al computar la condena que habían cumplido en el país galo, pero el Tribunal Supremo sentenció en enero de 2015 que la condena en Francia no tenía que restarse al cumplimiento de la pena máxima en España.
La AVT celebra el fallo
La presidenta de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Maite Artaluce, considera que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, es "muy positivo".
En declaraciones a Europa Press, ha admitido que en la AVT están "muy satisfechos" con esta decisión del Tribunal de Estrasburgo y ha subrayado que las víctimas "no volverán a sufrir" como con la doctrina Parot, que significó la salida de prisión de más de 60 etarras en el año 2014.
Ha aplaudido que la sentencia del TEDH "avala" la postura jurídica defendida por la AVT y demuestra que España "ha hecho valer sus argumentos". "Es una cuestión de justicia", ha sentenciado.
Este mismo sábado, la AVT difundió un vídeo en el que alertaba de que un total de 10 etarras podían salir de prisión de forma "inminente" y otros 21 ver reducidas sus penas, en el caso de que el fallo del tribunal dependiente del Consejo de Europa atendiese sus reclamaciones.
Según ha reconocido Artaluce, aunque confiaban en que finalmente se le diese la razón al Estado, "siempre queda la duda y el miedo no lo quita nadie".