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Bono social: ¿Qué es y cómo solicitarlo?

  • Es posible reducir la cuantía de la factura eléctrica de los hogares más vulnerables hasta en un 40%
  • Te explicamos quién puede solicitarlo, qué requisitos debe cumplir y cómo realizar la solicitud

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El Ministerio para la Transición Ecológica calcula que 1,4 millones de usuarios podrían beneficiarse del bono social
El Ministerio para la Transición Ecológica calcula que 1,4 millones de usuarios podrían beneficiarse del bono social

Existe la posibilidad de reducir la cuantía de la factura eléctrica de los hogares más vulnerables hasta en un 40% solicitando el llamado bono social, un descuento que las compañías eléctricas están obligadas a aplicar siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Con su aplicación, el Gobierno pretende hacer frente a la subida de los precios de la electricidad, que en septiembre alcanzaron máximos anuales, ofrecer una mayor cobertura a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad e incrementar la protección de los consumidores con medidas que permitirán ajustar mejor la tarifa al consumo.

¿Quién puede beneficiarse?

El Ministerio para la Transición Ecológica calcula que 1,4 millones de usuarios podrían beneficiarse de la medida, si bien hasta el pasado 17 de septiembre únicamente 720.667 hogares estaban inscritos.

Hay tres formas de acogerse al bono social: como consumidor vulnerable (25% de descuento en la factura eléctrica), como consumidor vulnerable severo (40% de descuento) y como consumidor en riesgo de exclusión social (en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico).

¿Qué requisitos debo cumplir?

En primer lugar deber ser una persona física, con una potencia contratada menor o igual a 10kW y el suministro eléctrico debe estar destinado a su residencia habitual.

Para ser consumidor vulnerable debe cumplir además uno de estos supuestos: ser familia numerosa, que todos los miembros de la unidad familiar tengan como único ingreso una pensión mínima por jubilación o incapacidad o estar por debajo de unos límites económicos establecidos.

Dichos límites serán las rentas iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) cuando no existan menores (11.279,39 euros al año); iguales o inferiores a 2 veces el IPREM en unidades familiares con un menor (15.039,19 euros al año); e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM si hay dos menores (18.798,98 euros al año).

El consumidor vulnerable severo, por su parte, se determina por: una renta igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable; una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM en el caso de ser familia numerosa (15.039,18 euros al año); o que todos los miembros de la unidad familiar tengan como único ingreso una pensión mínima por jubilación o incapacidad cuya renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 euros al año).

El Gobierno amplía las coberturas para el bono social eléctrico

¿Cómo se solicita?

Podrá solicitar el bono social por teléfono o enviando un correo electrónico, un correo ordinario o un fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Estas son: Endesa, Iberdrola, Gas & Power, EDP, Viesgo, CHC, Teramelcor y Alumbrado Ceuta. Puede encontrar en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) todos los detalles.

¿Qué documentos necesito?

Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentar y reunir la siguiente documentación: el modelo de solicitud (disponible en la web de cada comercializadora de referencia); una fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar; un certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar; así como el Libro de familia.

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:

- En el caso de familias numerosas: copia del título de familia numerosa en vigor.

- En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.

- Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o de terrorismo.

¿Cuándo empezarán a aplicarme el bono social?

El comercializador dispone de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además, en caso de denegación, el comercializador debe indicar los motivos de la misma.

El bono social se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.

Solo el 25% de los posibles beneficiarios del bono social eléctrico lo ha solicitado a un mes de que expire el plazo

¿Durante cuánto tiempo me aplicarán el bono social?

El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.

Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.

¿Cómo renovar el bono social?

Finalizado el periodo de dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor podrá solicitar la renovación mediante alguno de los medios previstos a efectos de efectuar la solicitud.

Será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social para la renovación por parte del titular y en su caso, los miembros de la unidad familiar.

Si ya soy beneficiario del bono social, ¿debo solicitarlo de nuevo?

Si antes de la publicación de la nueva normativa que regula el bono social eléctrico, ya eras beneficiario del bono social, dispones hasta el 31 de diciembre de 2018 para acreditar tu condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social) con derecho a la aplicación del bono social, según la normativa actualmente vigente.

Si transcurrido este plazo no has acreditado que sigues cumpliendo los requisitos que dan acceso al nuevo bono social, dejará de aplicarse el descuento (a partir de la primera factura emitida por el comercializador de referencia, o bien en la factura inmediatamente posterior).