El Constitucional estudiará la suspensión de Puigdemont y de los exconsellers presos
- Decidirá si fue constitucional la suspensión de Puigdemont, Junqueras y los cinco exconsellers en prisión
- También revisará el acuerdo de la Mesa del Parlament que permitió votar a varios diputados suspendidos
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido ha trámite sendos recursos de amparo presentados por los exconsejeros del Govern
de Carles Puigdemont Josep Rull y Jordi Turull, por el que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y por un grupo de ciudadanos particulares contra el auto por el que el Tribunal Supremo suspendió de forma automática a los citados investigados de su cargo de diputados en el Parlament de Cataluña.
En otra providencia notificada también este lunes el tribunal de garantías acepta estudiar la constitucionalidad del acuerdo de la Mesa del Parlament, de 8 de octubre pasado, que permitió el voto de varios diputados suspendidos.
Respecto de los recursos contra el auto de suspensión de cargos del Supremo, el TC ha admitido por unanimidad admitir el recurso de las defensas de Turrull, Rull y Sánchez y también un segundo recurso en el mismo sentido presentado por un grupo de ciudadanos encabezados por Jaume Cabré Fabré.
En dicha resolución, el Supremo señalaba que los tres diputados autonómicos quedaban "suspendidos automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando". El Tribunal aprecia que en el recurso concurre una "especial transcendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal", y por ello estudiará el fondo del asunto.
Constitucionalidad de la delegación del voto
También ha encontrado el Constitucional trascendencia constitucional en el recurso que el PSC presentó contra el acuerdo de la Mesa del Parlament que el 8 de octubre permitía a los diputados del Junst per Catalunya (JxCat) mantener la delegación del voto de los diputados incursos en la causa del 'procés' independentista que fueron suspendidos en vez de nombrar a otros miembro de las listas como sustitutos, algo por lo que optaron los parlamentarios suspendidos de ERC.
Entiende el TC que la decisión de la Mesa "pudiera tener unas consecuencias políticas generales" y el recurso del PSC afecta una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal. El acuerdo fue revocado al día siguiente, el 9 de octubre, pese a lo cual el tribunal de garantías quiere sentar jurisprudencia y estudiará el fondo de la cuestión.
Así, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica que regula la actuación del Constitucional, se ha acordado dirigir comunicación al Parlamento de Cataluña a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al citado acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 8 de octubre "debiendo previamente emplazarse a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el presente recurso de amparo".