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Iberia no podrá obligar a usar los dos trayectos en un viaje de ida y vuelta, según una sentencia del Supremo

  • El Alto Tribunal considera abusiva la claúsula de no show y también la que exime a la aerolínea de la pérdida de un enlace

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Mostrador de información de Iberia
Mostrador de información de Iberia.

El Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de casación de Iberia y declara abusivas tres cláusulas utilizadas por la aerolínea en sus billetes. La de mayor alcance es la que impedía a los pasajeros beneficiarse de una tarifa en un billete de ida y vuelta en el caso de no haber utilizado uno de los trayectos.

El fallo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recurrida por la compañía aérea, así como la anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12, ante la demanda presentada por la OCU en el año 2011 en la que solicitaba eliminar varias cláusulas usadas por Iberia en los contratos suscritos por los consumidores.

Sobre la cláusula conocida como no show, que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos, la Sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción "legítima".

Una vez comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que se habría comercializado separadamente, apunta que el uso del cliente de solo un viaje (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta no usar la ida y sí la vuelta) no causa un perjuicio a la compañía aérea, que ya ha cobrado el precio íntegro del billete de avión que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero incremente los costes.

"La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte", señala el Supremo.

Modificar condiciones y perder enlaces

El Alto Tribunal confirma también la nulidad de la cláusula, que facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado (compañía y escalas) "en caso de necesidad" pues se trata de una expresión "excesivamente genérica e imprecisa".

El Supremo cree que puede incluir supuestos que exceden de las "circunstancias extraordinarias" y que excluyen la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), y puede favorecer "injustamente" la posición contractual de la aerolínea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del consumidor.

Por último, considera nula la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Sin perjuicio de que Iberia no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, dicha cláusula contiene "una exención de responsabilidad" redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad de la aerolínea y que, por tanto, en contra de la buena fe, perjudica los derechos del consumidor en orden a exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios.