El Supremo acusa a los jueces que fallaron a favor del cliente en las hipotecas de un "radical" cambio de criterio
- Justifica la rectificación del Pleno en que no solo los bancos se benefician de las hipotecas
- Defiende que, ante el cambio introducido por esos jueces, es su labor aclarar la jurisprudencia
La mayoría del Tribunal Supremo que decidió que fuera el cliente quien asumiera el impuesto de Actos Jurídicos Documentados al constituir una hipoteca, volteando una sentencia previa del propio tribunal, considera que los jueces que fallaron que debían pagar los bancos incurrieron en un "drástico viraje jurisprudencial", modificando de un modo que califica en varias ocasiones de "radical" el que hasta entonces era su criterio, por lo que está justificada su intervención para dejar clara su jurisprudencia.
Así consta en los argumentos de las tres resoluciones, publicados en su integridad este martes, que, con el voto favorable de 15 magistrados del Pleno del Supremo frente al voto contrario de otros 13 jueces, matizaron las tres sentencias previas de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo y establecieron que debía ser el cliente quien asumiera ese coste.
La rectificación generó tal controversia que el Gobierno decidió, pocos días después, modificar por decreto la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que, desde el pasado 10 de noviembre, sean los bancos quienes paguen el tributo, lo que, sin embargo, no ha apagado las críticas contra los vaivenes del Tribunal Supremo.
De hecho, las argumentaciones subrayan la fractura existente en el seno del Alto Tribunal, puesto que doce de los 28 jueces han expresado por escrito sus votos particulares no solo en contra del fallo en sí, sino de la actuación del Supremo en todo este procedimiento y, en concreto, de que acabara por desdecirse: la confianza en la justicia "queda gravemente quebrantada", denuncia Nicolás Maurandi, uno de los magistrados discrepantes, mientras que Francisco José Navarro avisa de que "lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad".
La hipoteca no solo beneficia a los bancos
Sobre el fondo de la cuestión, el Tribunal Supremo rebate el argumento que estaba en la base de las sentencias que achacaban el pago del impuesto a los bancos, a saber, que son las entidades bancarias quienes se benefician de la constitución de la hipoteca, algo que califica de "discutible".
"No es cierto que solo interese al acreedor hipotecario la inscripción de la hipoteca y, por ende, la expedición del documento inscribible", recalca el Pleno, "pues no parece haber duda alguna en que la obtención por el prestatario de la cantidad objeto del préstamo está vinculada, y condicionada, a la simultánea constitución de la garantía sobre un bien inmueble de su propiedad". Es decir, se considera que el cliente también se beneficia del préstamo al comprar el inmueble, lo que además, señala el Supremo, revela que posee "capacidad económica".
También recuerda que desde 1988 existe "una jurisprudencia constante y uniforme" en el Tribunal Supremo, que hasta esas tres sentencias de octubre de este año siempre había considerado que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario, es decir, que quien debía pagar era el cliente. Y va más allá, al reprochar que las tres sentencias suponen "un drástico viraje jurisprudencial respecto a lo que este Tribunal había declarado con anterioridad y por largo tiempo en la jurisdicción contencioso-administrativa".
Así, la mayoría que revocó esa decisión concluye que el Pleno no puede "asumir ni, por tanto, ratificar el cambio jurisprudencial tan inopinado como radical como ha sido el acometido por la Sección Segunda de esta Sala", en lo que supone una crítica abierta a los cinco magistrados que sentenciaron que quienes debían pagar eran los bancos.
Legitimidad de la rectificación
Las resoluciones también dedican buena parte de su argumentación a justificar la intervención del Pleno una vez que se había pronunciado la sala: "La rectificación de un criterio de una Sección por parte del Pleno de una Sala no es nada que deba llamar la atención [...], antes al contrario, entra dentro de lo ordinario", asegura.
Aunque admite que la convocatoria del Pleno para abordar una decisión previa "ha sido contemplada en algún caso con preocupación, por entender que equivalía, materialmente, a una suerte de recurso contra previas decisiones firmes", recalca que "solo desde un grave desconocimiento jurídico puede calificarse así la fijación de jurisprudencia en casos de controversia jurídica".
En este sentido, no solo reitera que un tribunal no tiene competencia exclusiva, a través de sus sentencias, para establecer un criterio, sino que subraya que "toda interpretación jurisprudencial existente en un momento dado podrá siempre ser modificada de forma motivada y justificada".
Al mismo tiempo, advierte de que cambiar la jurisprudencia "sin que haya habido ninguna modificación normativa ni fáctica y sin que se aduzca para fundarla ningún principio jurídico que no haya sido tenido en cuenta con anterioridad, sino tan sólo una diferente interpretación [...] por la nueva composición del Tribunal, puede llevar al arbitrismo judicial".