El TSJ de Navarra no ve "ningún acto expreso de fuerza" ni intimidación para condenar a 'La Manada' por violación
- El tribunal confirma los 9 años de cárcel por abuso sexual porque, como la primera sentencia, no ve violencia ni amenaza
- Dos magistrados califican por primera vez lo ocurrido de violación en un voto particular al ver intimidación en la "encerrona"
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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirma la pena de 9 años de cárcel para los cinco miembros de 'La Manada' por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento descarta que hubiera violación como agresión sexual porque no aprecia "ningún acto expreso de fuerza" y tampoco ve intimidación aunque reconoce la "sutil línea divisoria" entre esta y el hecho de que los condenados se valieran de su "superioridad por razón de género, edad y actuación en grupo".
Ratifica en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial pero no lo hace por unanimidad, ya que dos de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Civil y Penal han emitido un voto particular en el que argumentan que sí fue una agresión sexual porque consideran que la "encerrona" que tendieron a la víctima en el portal sí es intimidación y piden 14 años, 3 meses y un día de cárcel para cada uno de ellos. Joaquín Cristóbal Galve, presidente de la Sala, y Miguel Ángel Abarzuza son los primeros jueces que consideran lo ocurrido como una violación.
De esta manera, la nueva sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, pone una vez más el foco entre la diferencia que hace el Código Penal entre abuso sexual y agresión sexual, para la que se exige que haya violencia e intimidación. Estas son las claves de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
1. Testimonio "convincente" y falta de consentimiento
Aún sin unanimidad, ninguno de los cinco magistrados ha dudado del testimonio "seguro y convincente" de la víctima ni de que el vídeo que grabaron los jóvenes muestra el "abusivo comportamiento de los acusados" sobre la víctima como sí ocurrió con el polémico voto particular de la sentencia inicial en la que un juez pedía la absolución por ver solo sexo en "un ambiente de jolgorio". Esta vez nadie duda de la "situación ultrajante, humillante, degradante y vejatoria" que sufrió la joven en los sanfermines de 2016.
“No es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el pravelamiento de grupo en el que se desarrolla la acción criminal“
El tribunal tampoco duda de que la víctima no prestó consentimiento para mantener relaciones sexuales y señala que "no es verosímil" que consintiera "el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal".
De hecho insiste en que los condenados se aprovecharon de la "radical inferioridad" de la víctima y que hubo "consciencia de la posición de dominio o preeminencia que la sumisión de la denunciante proporcionaba a los acusados y el aprovechamiento por ellos de dicha situación de desequilibrio para la satisfacción de sus apetencias sexuales".
Las diferencias entre la sentencia y el voto particular, sin embargo, aparecen cuando se evalúa si hubo o no violencia o intimidación para determinar si fue agresión sexual como pedían la víctima, la Fiscalía y el Gobierno de Navarra en sus recursos.
2. "Ningún acto expreso de fuerza para conseguir sus propósitos"
Los tres magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia que firman la nueva sentencia sobre 'La Manada' -Francisco Javier Fernández, Alfonso Otero y José Antonio Álvarez- recuerdan que la jurisprudencia entiende la violencia como el "empleo de fuerza física suficiente para coartar la voluntad de la víctima, sin necesidad de que sea objetivamente irresistible y sin exigir tampoco que la víctima se resistiera efectivamente".
“Reitera la jurisprudencia que la violencia debe entenderse como empleo de fuerza física suficiente para coartar la voluntad de la víctima“
En este sentido, señalan que la sentencia de la Audiencia de Navarra "no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos" ya que la víctima fue introducida en el portal "sin violencia". Las expresiones como "agarrarla del pelo y rodearle el cuello" tampoco pueden ser interpretados como tal, según estos magistrados, que recuerdan que el Supremo afirma en una sentencia de 2014 que "sujetar la cabeza durante una felación, sin más datos, no puede equiparse a la violencia típica de un delito de agresión sexual".
Se mantiene así en la misma línea que la sentencia de instancia, que concluía que las acusaciones no habían probado "el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de los denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual".
3. Tampoco ve intimidación aunque plantee "más dudas"
El Tribunal Superior de Justicia tampoco ve intimidación aunque reconoce que este aspecto planea "más dudas" que el de la violencia porque hay una "sutil línea divisoria" entre la intimidación y el prevalimiento". Recuerda que la jurisprudencia establece como "elementos más relevantes" a la hora de definir una agresión y de diferenciarla frente al abuso con prevalimiento "la amenaza o amedrentamiento con un mal inminente y grave, racional y fundado".
“El abuso no parece haberse obtenido doblegando a la víctima por la fuerza física o el constreñimiento de un mal inminente y grave que los acusados hubieran manifestado“
La sentencia afirma que "no basta" que la víctima se sienta intimidada y sienta miedo, sino que es preciso que esta intimidación "sea deliberadamente provocada por el imputado". Ello implica, prosiguen los magistrados, "la amenaza de un mal o perjuicio para la vida o la integridad física que sea grave e inmediato" que no ven en lo ocurrido en los sanfermines de 2016.
También descartan que existiera una "amenaza tácita de carácter ambiental" entendida como una "puesta en escena" o un "plan preconcebido que actualiza el signo intimidatorio del grupo (...) dirigido a amedrentar a la víctima. Los magistrados no ven en los acusados "un acto previo de concertación para emedrentar a la víctima" que entró al portal "sin violencia ni amenaza". En ese sentido recalca que los acusados aprovecharon "las circunstancias propicias de tiempo, lugar, numérica y física".
Y así concluyen, "el abuso no parece haberse obtenido doblegando a la víctima por la fuerza física o el constreñimiento de un mal inminente y grave de los acusados hubieran manifestado, expresa o tácitamente, o que se dedujera de la mera presencia del grupo".
4. El voto particular sí ve intimidación en la "encerrona"
Los dos magistrados que firman el voto particular sí ven agresión sexual porque consideran que sí hubo intimidación porque se tendió una "encerrona" a la víctima. Argumentan que lo que ocurrió no fue "un supuesto de abuso de superioridad del que se han aprovechado y prevalido los acusados para la satisfacción de sus deseos", sino que fue "un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos".
“Tuvo lugar un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de esta de huir y/o escapar“
En este sentido, señalan que tendieron "una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de esta de huir y/o escapar", lo que considera suficiente para considerar que fue una "intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima". Sobre este particular, recuerda que uno de ellos, José Ángel Prenda, entró antes en el portal, subió hasta el segundo piso en ascensor y bajó por las escaleras -siendo "razonable" y "coherente" que viera el cubículo donde ocurrieron los hechos- antes de decir al resto que entraran diciendo "vamos, vamos".
Sobre el otro requisito para considerar que hay agresión, afirman que "si no puede decudirse haber mediado violencia previa (...) ha de tenerse en cuenta que tuvieron lugar acciones que obligaron a la denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso, evidentemente, no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y la obligaron a entrar".
Estos dos magistrados ven además dos agravantes por el carácter "degradante o vejatorio" de los hechos y por la actuación grupal.
Abuso sexual
Según el artículo 181 del Código Penal:
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Agresión sexual
Según el artículo 178 del Código Penal:
- El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Según el artículo 179:
- Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Según el artículo 180:
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3. ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4. ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.