El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena a 'La Manada' de 9 años por abuso sexual
- La sala ratifica la verosimilitud del testimonio de la víctima
- El voto particular pide que se considere agresión sexual y se les condene a 14 años
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento para los cinco miembros de 'La Manada' acusados de violar en grupo a una joven madrileña durante los sanfermines de 2016, con el voto discrepante de dos jueces que consideran que sí fue agresión sexual.
El tribunal confirma en lo fundamental la sentencia de la Audiencia de Navarra, da verosimilitud al testimonio de la víctima y entiende que no hubo violencia ni intimidación, por lo que considera que no cabe calificar los hechos de agresión sexual o violación. [Lee las claves de la sentencia]
Los cinco jóvenes integrantes de 'La Manada', José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza, se encuentran actualmente en libertad provisional. El abogado de cuatro de los acusados, Agustín Martínez Becerra, ha mostrado su desacuerdo con la confirmación de la condena, por lo que la van a recurrir ante el Tribunal Supremo para que se dicte un fallo que determine que hubo "relaciones consentidas".
La víctima y el Gobierno de Navarra, por su parte, también han anunciado que recurrirán la sentencia al no estar de acuerdo con que se califique de abuso y no de agresión sexual lo ocurrido.
La resolución llega tras el análisis por parte de la Sala de los argumentos expuestos en sus recursos por la Fiscalía, los abogados de la víctima, las acusaciones populares (el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra) y los abogados de los cinco sevillanos condenados.
A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la víctima.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.
Avala el testimonio de la víctima: "No es verosímil que consintiera la vejación"
El fallo ha sido adoptado por mayoría de la sala, integrada por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente).
El pleno ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo, por lo que rechaza los recursos de los acusados y considera que las relaciones sexuales mantenidas no fueron consentidas.
Los magistrados no consideran verosímil que la joven "consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal". Tampoco consideran creíble "una teoría conspirativa que involucra a todos los que asisten a la víctima, policías municipales y nacionales, trabajadores sociales, forenses, pericial sicológica y policial".
"Tras examinar y valorar en detalle la declaración de la joven, lejos de estimar inconsecuentes o contradictorias las apreciaciones de instancia, consideramos su testimonio seguro y convincente", señala la sentencia.
Ve abuso sexual porque "no hubo violencia ni acción intimidatoria"
Eso sí, la sentencia confirma la calificación del delito como abuso sexual continuado porque no hubo violencia ni acción intimidatoria o amenaza, expresa o tácita. "Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquella", expresa la Sala en la sentencia.
La sentencia sí estima el recurso contra la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos. Así, el TSJN ordena a la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.
Voto particular a favor de considerar agresión sexual
Precisamente la consideración del caso como abuso sexual y no agresión sexual ha llevado al voto particular de los magistrados Galve y Abárzuza. Estiman que hay que calificar lo ocurrido como agresión sexual continuada y por ello piden penas de 14 años, 3 meses y un día para cada uno de los acusados.
Estos magistrados sí aprecian que hubo intimidación, ya que los acusados tendieron "una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar".
"Configuraron - continúa el voto particular - una situación ambiental en el que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte (...) creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales, creando una situación de intimidación ambiental, que produjo tal estado intimidatorio a la víctima y un reforzamiento, por envalentonamiento de los autores de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de aquella".
El voto particular considera también que el acusado Antonio Manuel Guerrero, responsable de un delito de robo con intimidación por quitarle el móvil a la denunciante, en lugar de por un delito leve de hurto como consideró la Audiencia, y que por ello debe ser condenado a dos años más de prisión en lugar de a 900 euros de multa.