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Cataluña

El Constitucional mantiene la suspensión de cargo público de Junqueras y los exconsellers presos

  • El tribunal ha rechazado por unanimidad los recursos presentados por los procesados

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Oriol Junqueras, exvicepresidente del Govern
Oriol Junqueras, exvicepresidente del Govern

El Tribunal Constitucional ha mantenido la suspensión de cargo público como diputados del Parlament Catalán al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, a su exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva, y al exlíder de ANC Jordi Sánchez, acordada por el Tribunal Supremo una vez fueron procesados por rebelión.

El pleno del tribunal de garantías ha decidido por unanimidad denegar la suspensión de las resoluciones del Tribunal Supremo de 9 y 30 de julio de 2018 en los que se impedía el ejercicio de sus funciones públicas a los diputados del Parlament de Cataluña mientras dure su situación de  prisión preventiva.

El alto tribunal aún no ha decidido sobre si es o no constitucional esta medida, si bien rechaza suspender cautelarmente la decisión del Supremo, como así solicitaba el recurso de un grupo de particulares, encabezado por el escritor Jaume Cabré.

Recurso de un grupo de particulares

El Tribunal desestima el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, encabezado por Jaume Cabré Fabré, quienes consideraban que la decisión del Supremo había vulnerado su derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, según el artículo 23.1 de la Constitución.

En concreto, recurrieron el auto del instructor del caso del "procés", Pablo Llarena, que decretó la suspensión de cargo público de todos ellos y también el auto de la Sala de Apelaciones del Supremo que lo confirmó.

Los recurrentes solicitaban al TC que suspendiese dichas resoluciones y autorizase a los líderes independentistas a participar en las sesiones del Parlamento de Cataluña, es decir, que pudiesen ejercer su función parlamentaria en tanto que se resolvía sobre el fondo del asunto.

Pero el TC sostiene que todavía "no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo" ni cuestionar "las bases fácticas que la sustentan".

Es decir, que no es el momento procesal para decidir al respecto pues acceder a la suspensión de las resoluciones del Supremo "equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo", esto es, entrar en el fondo sobre si es o no constitucional la suspensión temporal de los siete procesados.

Además, acceder a esta medida "no sólo acarrearía una perturbación de la función jurisdiccional", sino que "implicaría una significativa perturbación e interferencia adicional en el plano de la voluntad del legislador", pues "equivaldría a una suspensión provisional de los efectos automáticos de un precepto legal".

Llarena, avalado después por la Sala de Apelaciones, decretó la suspensión de los siete líderes independentistas en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicho artículo prevé que una vez el procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado "con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes", el procesado que ostente un cargo público quedará "automáticamente suspendido" en su ejercicio mientras dure la situación de prisión.