Los expertos de Justicia acuerdan calificar como agresión cualquier acto sexual sin consentimiento
- Coinciden en suprimir el delito de abuso sexual
- También consensúan mantener en 15 años la pena máxima por este tipo de delitos
Los expertos de la sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, a la que el Ministerio de Justicia encargó la revisión de los delitos sexuales en el Código Penal tras la polémica sentencia de 'La Manada', ha acordado suprimir el delito de abuso sexual en el Código Penal y calificar como agresión o violación cualquier acto sexual efectuado sin consentimiento.
También han consensuado mantener en 15 años la pena máxima por este tipo de delitos, según han informado a Europa Press fuentes cercanas a la comisión asesora, que han señalado que la propuesta aún "no es definitiva" y quedan por concretar algunos "matices".
"La pena por un homicidio básico coincide con la de la violación más grave", han señalado estas mismas fuentes. Actualmente el Código Penal castiga con hasta 15 años de cárcel a los responsables de agresión sexual, entendiendo como tal un atentado contra la libertad sexual de otra persona "utilizando violencia o intimidación". Por su parte, la pena de homicidio sin agravantes oscila entre los 10 y los 15 años.
En la propuesta provisional de los expertos no aumentan las penas por este tipo de delitos, pero mantiene castigar con hasta quince años de prisión la violación cuando concurren determinadas circunstancias agravantes.
Pena máxima si concurren dos circunstancias agravantes
Según el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se impondrá la pena máxima si concurren dos o más circunstancias agravantes, tales como el uso de la violencia o intimidación si "revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio", o cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
Entre las circunstancias más graves también se contempla que "la víctima sea especialmente vulnerable"; que "el autor se hubiere prevalido de una relación de superioridad o parentesco con la víctima" o "haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte".
También cuando el autor "previamente a la agresión, haya anulado la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".
Los expertos se han reunido este jueves, para seguir debatiendo la propuesta que, una vez sea definitiva, remitirán al Ministerio de Justicia antes de finales de año, quizá "en unos diez días", han apuntando las fuentes del citado órgano. Los expertos van seguir estudiándolo y enmendando el borrador hasta consensuar el texto final.
Antes del encuentro, los integrantes de la citada comisión habían elaborado dos borradores provisionales en los que desaparece el concepto de abuso sexual, que actualmente está castigado con hasta diez años de prisión y se recoge en el Código Penal como un acto que atenta contra la libertad sexual "sin violencia o intimidación".
La supresión del término abuso ya fue consensuada entre los juristas, y en la reunión de este jueves han acordado seguir trabajando sobre el borrador que esboza un modelo unitario, el cual aglutina bajo un mismo apartado --titulado 'De las violaciones y las agresiones sexuales'-- todos los delitos sexuales. El texto que se ha descartado era un modelo dual que diferenciaba entre agresiones y violaciones con violencia o intimidación y agresiones y violaciones sin ella.
Modelo unitario
Fuentes de la comisión han declarado a Europa Press que el modelo unitario es "más comprensible" y han apuntado que el texto de los expertos, en términos punitivos, "será un poco más duro".
La sección penal de la Comisión de Codificación se reactivó hace aproximadamente ochos meses, tras la polémica sentencia de la Audiencia de Navarra que condenó a los cinco miembros de la Manada por un delito de abuso y les absolvió del de agresión al no apreciar ni violencia ni intimidación en los hechos.
En modelo elegido, que todavía está sujeto a más modificaciones, los expertos plantean tres artículos. El 178 establece penas de prisión de hasta tres años para quien "atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento". Además, contempla unas penas mayores de hasta cinco años de cárcel en el caso de que se utilice "violencia o intimidación" en la agresión o si concurriera una "actuación conjunta de dos o más personas".
Mientras, el artículo 179 se ocupa de las violaciones, es decir, aquellas en las que hay "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". En concreto, establece penas de prisión de cuatro a diez años cuando no concurre violencia, intimidación o actuación en grupo, y de seis a quince --en un primer borrador las fijaba en un máximo de doce--, cuando sí existiera alguna de ellas.
El artículo 180 enumera seis circunstancias en las que se aplicarán las penas en su mitad superior: violencia con carácter particularmente degradante o vejatorio; actuación conjunta de dos o más personas; vulnerabilidad de la víctima; relación de superioridad o parentesco; anulación de la voluntad de la víctima mediante fármacos o drogas.