Los bancos deberán pagar todos los intereses por los gastos de gestoría y tasación en las hipotecas
- La cláusula de gastos, que obligaba a que los pagara el consumidor, ha sido declarada nula por la Justicia
- El Tribunal Supremo ha fijado que los intereses por ello se devengan desde la firma, no desde la reclamación
Los bancos deberán pagar todos los intereses por los pagos que los consumidores con una hipoteca, una cláusula que la Justicia ha considerado abusiva, después de que el Tribunal Supremo haya establecido que los intereses legales se devengan desde la firma del préstamo, y no desde que se interpuso la reclamación.
La sentencia, conocida este jueves, revierte así la decisión de la Audiencia Provincial, que consideraba que los intereses legales debían devengarse solo desde la fecha de la reclamación extrajudicial, en lo que es el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre cómo se calculan esos intereses que se derivan de las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos.
Así, el pleno de la sala de lo Civil estima el recurso interpuesto por un consumidor y entiende que si la entidad tiene que hacerse cargo de los gastos de gestoría y tasación, también ha de afrontar los intereses vinculados a éstos.
"No se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (en este caso, a la gestoría y al tasador), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva", especifica el Alto Tribunal.
Actuar cómo si la cláusula nunca hubiera existido
En este sentido, aclara que "la consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es […] que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, según nuestro ordenamiento jurídico".
Por lo tanto, "debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva", subraya el fallo.
En opinión de los magistrados, la situación denunciada podría equipararse al "enriquecimiento injusto", ya que "el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que han repercutido, por el contrario, al consumidor".
La sala también encuentra "similitudes analógicas" con el "pago de lo indebido", puesto que, aunque el banco no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo al haberlo asumido el consumidor y habérselo ahorrado la entidad.